Exp 2.363 -causa Nº 2.170 - del Valle Silvia Beatriz S/incidente de Ejecucion Penal - Sentencia Condenatoria Nº 349

Fecha de publicación16 Mayo 2008
Fecha de disposición16 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31406
  1. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

    CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente de la causa, Dr. Roberto López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 188 y vta., de la causa Nº 965/03, caratulada:

  2. PONER A DISPOSICIÓN de Sr. Alejandro Gustavo Velasco, DNI 17.945.559, con domicilio en José Ingenieros 442 de Vicente López, pcia. de Bs. As., el título del automotor y la motocicleta Honta VT 600 Shadow, depositada en el Escuadrón 4 Concordia de Gendarmería Nacional (fs. 23).-Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.- Fdo.Roberto M.López Arango - Presidente, Lilia Graciela Carnero --Juez de Cámara--, David Alejandro Chaulet --Juez de Cámara--, Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.

    e. 16/05/2008 Nº 578.404 v. 22/05/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA Nº 349. En Formosa, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2007, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa para dictar sentencia en esta causa caratulada 'Del Valle, Silvia Beatriz s/Infracción a la ley 23.737' (causa Nº 2.170 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén D.O.

    Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

    Carlos Luis Peralta.La convocatoria reconoce como antecedente el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 130/132 entre el Sr. Fiscal General Dr.

    SE RESUELVE:

    1 - Condenar a Silvia Beatriz de Valle (DNI Nº 24.287.276, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de dos años y diez meses de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1ª) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y 2ª) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del CPPN).

    2 - Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado y la devolución de los efectos personales de la causante documentados en el acta de fs. 34.

    3 - Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto al Registro Nacional de Reincidencia.

    Regístrese y notifíquese.

    Ana María Puyó, Juez de Cámara, Subrogante.

    -- Rubén David Quiñones, Juez de Cámara. -Alfredo F. García Wenk, Juez de Cámara. -- Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara,Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

    Registrado el trece septiembre 2007 Nº 349, folios 947 a 950 vta. del protocolo. Ante mí, art. 121

    CPPN.

    COMPUTO DE PENA:

    10 ABR 2008

    De la condenada SILVIA BEATRIZ DEL VALLE, argentina, D.N.I. Nº 24.287.276, que practico conforme lo ordenado en la presente causa Nº 1486 caratulada: 'DEL VALLE, SILVIA BEATRIZ S/INFRACCION LEY 223.737', del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.

    Que mediante SENTENCIA Nº 349 de.fecha:1309-07, este Tribunal condeno a SILVIA BEATRIZ DELVALLE, a la PENA DE DOS (02) AÑOSY DIEZ (10) MESES DE PRISION, cuya ejecución se deja en Suspenso bajo el cumplimiento de reglas de conducta, como autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 5º inc. c) de la Ley 23.737 , 42 y 44 del Código Penal, con costas, Sentencia que se encuentra firme en fecha: 04-10-07.

    Que la nombrada fue detenida en la presente causa en fecha: 21-12-06, permaneciendo en ese estado hasta el día: 30-04-07, fecha en que obtuvo la Excarcelación mediante Auto Nº 1.990 de este Tribunal, computando a esa fecha: cuatro (04) meses y nueve (09) días de detención.

    Que la pena impuesta de dos (02) años y diez (10) meses de prisión se extingue por cumplimiento total en fecha: 21-10-09.

    Que los efectos de la condicionalidad de la pena impuesta, en los términos del art. 27 del Código Penal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR