Sentencia nº 243465 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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VISTA: La cuestión suscitada en el presente expediente Nº B-243.465/11, caratulado: "INCIDENTE DE DESIGNACION DE ADMINISTRADOR JUDICIAL EN EXPTE. Nº B-243.465/11; SUCESORIO DE PARDIÑAS, A.D. ", de la que;

RESULTA:

Que, a fs. 1 la Sra. M.E.B. y el Sr. E.R.B. patrocinados por el Dr. C.J.I. (h), en su carácter de herederos declarados en la sucesión de la Sra. A.D.P., promueven el presente incidente por el cual solicitan se designe administrador judicial de los bienes de dicho sucesorio, al Dr. C.J.I. (h) dada su capacidad y garantía suficiente para desempeñar el cargo.

Que, a fs. 9 los herederos G.A.B. Y C.R.B.P. patrocinados por el Dr. H.E.M., prestan conformidad y aceptan la iniciativa formulada por los presentantes, solicitando se designe administrador judicial de la sucesión al letrado propuesto.

Que, a fs. 14/25 se presenta la heredera Dra. M.B. en nombre y representación de los Sres. PEDRO, S.H., G.A., J.V.B. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que adjunta; patrocinada por el Dr. C.A.L., y formulan oposición a la propuesta de designación de administrador judicial en la persona del Dr. C.J.I. (h). Aducen que éste no es heredero; que la Dra. M.B. a más de reunir la capacidad suficiente y las condiciones de idoneidad que requiere dicho cargo, es heredera declarada y cuenta con “cinco partes o cuotas en la sucesión”, no así la parte proponente del Dr. INSAUSTI que solamente tiene dos, debiendo en consecuencia, ser designada la Dra. B. por cuanto cuenta con la mayoría de votos, todo lo cual le da el “derecho a ser administradora”.

Que, a fs. 26 se presente el heredero Sr. E.R.B.P. por sus propios derechos, patrocinado por el Dr. C.A.L. y propone para el cargo de administrador judicial, a la Dra. M.B. en virtud de sus cualidades de abogada idónea para desempeñarlo.

Que, sustanciadas dichas presentaciones, a fs. 37 y 38/40, son contestadas por los Dres. H.E.M. y C.J.I. (h) respectivamente, escritos a cuyos términos me remito en un todo. Y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 451, 1er. párrafo del Código Procesal Civil establece que admitida la necesidad de designación de administrador judicial, y no habiendo entre las partes acuerdo, el juez nombrará administrador al cónyuge supérstite, o al heredero que sea más apto y que ofrezca más garantías para el desempeño de dicho cargo.

En el caso traído a mi conocimiento, y tal como surge del relato de los hechos descriptos precedentemente, no existe acuerdo entre los herederos en la designación del administrador judicial, quedando la decisión a éste órgano jurisdiccional.

De la declaratoria de herederos dictada a fs. del expediente sucesorio al que éste corre agregado por cuerda, surge que fueron declarados herederos de la Sra. A.D.P., sus hijos: M.E.B.; E.R.B. y sus nietos –tres- por derecho de representación de un hijo prefallecido, Sr. R.G.B., y –cinco- también por derecho de representación de otro de los hijos prefallecidos, Sr. C.R.B.. Siendo ello como se describe, y a los fines de computar los votos a fin de designar administrador judicial, la sucesión se divide por cabeza, esto es en cuatro partes, y no por estirpe.

Ahora bien, de las propuestas efectuadas por los herederos, se evidencia que existe “un empate” en las posiciones asumidas por los mismos. Así la heredera propuesta como administradora judicial, Dra. M.B., quien concurre junto con sus cuatro hermanos por derecho de representación de su padre premuerto –Sr. C.R.B.- cuenta con el voto del heredero E.R.B., representando en consecuencia dos votos.

Por su parte los nietos herederos E.R.; G.A. y C.R.B. –quienes concurren en representación de su padre premuerto, R.G.B.- contando con el voto de la heredera M.E.B., proponen como administrador judicial al Dr. C.J.I. (h), representando también dos votos.

Así las cosas, no existe acuerdo entre los interesados evidenciándose el “empate” aludido.

Siguiendo con el razonamiento, el artículo 451, 2do. párrafo del C.P.C. antes citado, establece...

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