Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, C. 626. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 626. XLVII.

C., H.;Alcira s/ estafa.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 39, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción Formal, de la Segunda Nominación Judicial, Distrito Judicial Norte —Circunscripción Tartagal—, de la provincia de Salta.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/GWarcalde/febrero/C_Hebe_Comp_626_L_XLVII.pdf Administración fraudulenta - Lugar del delito - Competencia ordinaria -2-

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