Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, V. 208. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012

V. 208. XLVII.

RECURSO DE HECHO Visa Argentina S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Visa Argentina S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción declarativa de certeza”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado, motivó la presente queja.

  2. ) Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316: 3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros).

  3. ) Que resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones de la causa A.139.X. “Arizabalo, C.;Alberto y otros c/ Municipalidad de M. s/ ordinario”, sentencia del 8 de junio de 2010, voto de la mayoría y concurrente del juez M., a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara -1-

    formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs.

    43.

    N. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA DISI-2-

    V. 208. XLVII.

    RECURSO DE HECHO Visa Argentina S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción declarativa de certeza.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  4. ) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado, motivó la presente queja.

  5. ) Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros).

  6. ) Que, teniendo en cuenta que, en la especie, se cuestiona un tributo municipal (contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios) bajo la pretensión de que viola la ley de coparticipación federal de recursos fiscales 23.548, resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del precedente registrado en “Unilever-3-

    de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto” (Fallos:

    328: 3340) y del voto en disidencia de los infrascriptos en la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C.” (Fallos:

    332:1007), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, oída la señora P.;Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 43. N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - E. RAÚLZ..

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la actora, Visa Argentina S.A., representada por el Dr. E.;A. Martínez Iriarte. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A. Tribunales intervinientes con anterioridad:

    Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Córdoba. -4-

    V. 208. XLVII.

    RECURSO DE HECHO Visa Argentina S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ acción declarativa de certeza.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/may/5/visa_argentina_v_208_l_xlvii.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/mayo/visa_argentina_v_359_l_xlv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/monti/abr/4/randon_arg_r_106_l_xlvii.pdf Derecho público local - Régimen de coparticipación de impuestos - Impuestos y contribuciones -5-

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