Sentencia nº 75940 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El conflicto surgido en estos obrados nº B-204515/09, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EL EXPTE. Nº B-75940/01: NAVARRO L.J.C.M.T.L.”, como consecuencia directa del pedido de subasta que formula a fs. 140 el actor de autos, a lo que se opone con fundamentos la accionada a fs. 150/151, y

CONSIDERANDO:

Que, la pretensión del nombrado actor la funda, según expresa, en su derecho a ejecutar los derechos y acciones gananciales sobre los inmuebles que se precisan y que le corresponden a la accionada en la sucesión de su cónyuge, C.E.S., luego de haberse dado cumplimiento con los recaudos necesarios y previos para el remate.-

Que, ante éste pedido y asumiendo como nueva representante legal de la demandada, la Dra. M.J.S. se opone a tal requerimiento con el argumento de que los bienes cautelados si bien le corresponden en un 50 % a la accionada, los mismos se encuentran en un estado de indivisión post comunitaria, a cuyo respecto rige la aplicación de los Arts. 5 y 6 de la ley 11.357, por haber sido contraída la deuda reclamada en autos con anterioridad a la muerte del causante, a cuyo nombre se encuentran dichos bienes.-

Que, debidamente sustanciada la oposición con el actor, la contesta a fs. 157/159 reclamando su rechazo por las razones que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, ante este planteamiento me avoco a un minucioso examen de las constancias de autos, luego de lo cual me encuentro en condiciones de adelantar opinión favorable al pedido de la accionada, por lo menos hasta tanto se efectúe y se apruebe en el sucesorio la respectiva partición, que permita determinar en concreto y sobre los bienes pertinentes, la parte ganancial que se le adjudique a la demandada, pasando a continuación a dar las razones de hecho como de derecho en las que fundo mi resolución.-

Que, para ello considero necesario primero señalar que la oposición que tratamos se circunscribe por un lado al hecho de que los derechos y acciones cautelados en estos obrados lo fueron sólo por encontrarse casada en primeras nupcias la accionada con quien figura como titular registral de los bienes en cuestión, hoy fallecido y en cuya sucesión tales bienes fueron denunciados, pero sin que a la fecha en dicha causa se hiciera la respectiva partición de herencia, y por el otro, en que la deuda que en el presente se ejecuta fue contraída con anterioridad a la muerte del denunciado causante, razón por la que a su juicio resulta aplicable la limitación de responsabilidad prevista por los Arts. 5 y 6 de la ley 11.357.-

Que, frente a tal planteamiento cabe recordar que es un concepto uniformemente admitido por la doctrina de que: “El principio general está sentado en el art. 5 de la ley 11.357: los bienes propios de cada uno de los cónyuges y los gananciales que él administra sólo...

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