Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, L. 381. XLVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Sentido del fallo | RECHAZA MEDIDA CAUTELAR - |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
Localizador | 335:144 |
L. 381. XLVI.
ORIGINARIO
La Pampa, provincia de c/ Estado Nacional s/ medida cautelar.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que a fs.
15/110 la Provincia de La Pampa, promueve acción declarativa de certeza en los términos del art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 699/2010, que extiende por el término de dos años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), acordados en el marco de la ley 22.021 y sus modificaciones y extensiones.
-
) Que en el marco de dicha pretensión, y de lo normado por los arts.
195, 230 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita una medida cautelar consistente en que se ordene al Estado Nacional se abstenga de continuar con la instrumentación y/o el otorgamiento de nuevos cupos de la medida dispuesta por el citado decreto 699/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.
Asimismo, ante lo que denomina “oscuridad” de la norma impugnada, con relación a la extensión o no a otras provincias distintas a La Rioja, también pide que se ordene al demandado que se abstenga (mientras se sustancia y se resuelve este proceso) de ampliar el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, acordados en el marco de la ley 22.021, respecto a otras provincias incluidas con anterioridad en el precitado régimen de promoción industrial.
°) Que esta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos:
316:1833; 319:
1069; 326:3729).
En el caso, tal como se anticipó, el objeto de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 699/2010, y la cautelar innovativa solicitada a la suspensión de la aplicación de ese precepto.
En tales condiciones, ponderando el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos:
327:2490, considerando 4°), corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388), y no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo (art. 230, inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:
315:96; desarrollo de antecedentes efectuado en el apartado IV del escrito de fs. 15/110).
L. 381. XLVI.
ORIGINARIO
La Pampa, provincia de c/ Estado Nacional s/ medida cautelar.
Por ello, se resuelve:
Rechazar la medida cautelar solicitada.
N..
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA -3-
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