Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, B. 353. XLVII

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 353. XLVII.

RECURSO DE HECHO B.U., F.M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ recurso de hecho.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B.;Uriburu, F.;Mario c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ recurso de hecho”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, atento a que la apelante no cumplió con el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, se rechaza la queja.

N. y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.M.B.U., actor en autos y letrado en causa propia. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. -1-

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