Sentencia nº 53379 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-53379/99 caratulado: “INDEMNIZACIO ESPECIAL POR FUERO GREMIAL: M.H.P. Y OTRO c/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA S.A”, de don-de:

RESULTA:

Que, a fs. 106 el letrado de los actores formula aclarato-ria de la sentencia recaída a fs. 92/96 porque sostiene que en la misma se deslizaron dos errores materiales: 1º) donde dice que la demanda ha sido deducida el 23-12-97 debió decir el 23-12-99 y 2º) cuando se refiere a sí la voluntad de QUISPE ROJAS estaba afectada por ignorancia, error, dolo o violencia se consignó el nombre de PALACIOS en vez del primero de los nombrados.

Que, a fs. 107 la letrada de E.J.E.S.A. también solicita que se le aclare “cual es el fundamento jurídico que se basa para quitarle validez a la presentación que el Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy efectuó ante el Ministerio de Trabajo de la Nación”. -

CONSIDERANDO:

Que, le asiste derecho al letrado de la actora debiéndose en esta oportunidad corregir los errores materiales señalados o sea: “donde se dijo 23-12-97 debió decirse 23-12-99” y “donde se dijo si la voluntad de PALACIOS estaba afectada debió decirse la voluntad de QUISPE ROJAS”.

Que, en cuanto a la aclaratoria articulada por la accionada lo solicitado está perfectamente explicitado y explicado en el punto IV de la sentencia al tratar la situación de M.H. PALACIOS por lo que el planteo realizado resulta ajeno a una aclaratoria y con el mismo se preten-den conseguir resultados que exigirían el ejercicio de algunos de los recur-sos ordinarios o extraordinarios regulados por la ley; ergo debe desestimár-selo (Art. 97 y nota del codificador). -

Por todo lo anterior y lo normado por el Art. 97 del C.P.T. la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO de la Provincia de Jujuy, fallando en definitiva:

R E S U E L V E:

1ro. -) Hacer lugar a la aclaratoria deducida a fs. 106 en los términos indicados en los considerandos. -

2do. -) Rechazar la aclaratoria interpuesta a fs. 107 por las razones dadas en los considerandos. -

3ro. -) Hacer saber, agregar copia en autos, etc.-

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