Sentencia nº 40452 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 6 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº.B-40452/99 caratulado: “ EJECUTIVO: J.B.C.R.H.D.”, del que

RESULTA

Que, a fs. 6 se presenta el Dr .E.R.E., en nombre y representaciòn del Sr. J.B.,a mèrito de la copia de Poder General para Juicios que acompaña, constituyendo domicilio a los efectos legales, a promover juicio ejecutivo en contra del Sr. R.H.D., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO (u$s 27608), en concepto de capital con mas los intereses legales pertinentes.

Que, corrido el traslado de ley a fs. 10, y efectivizado segùn constancias de fs. 32 y vta de autos, a fs. 35 se presenta el Dr. D.F.T., en representaciòn del demandado, Sr. R.H.D., a mèrito de la copia de Poder General para Juicios que acompaña, y opone al progreso de la presente acciòn las excepciones de Falsedad Material e Inhabilidad de Tìtulo, aduciendo “ no adeudar, no haber firmado,ni haber endosado”, manifestando que la firma” no le pertenece”. Ofrece prueba a tal fin.

Que, a fs. 37, se corre traslado al actor de las defensas interpuestas, quièn evacuà el mismo a fs. 42 y vta.solicitando su rechazo con costas.

Que, habièndose producido la prueba conforme constancias de fs. 85/92 la que luego de ser observada se la aprueba a fs. 127, se clausura el periòdo probatorio, y se ordena que vuelvan los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y

CONSIDERANDO

Que, como ya lo dijera en casos similares, analizada la presente ante la interposiciòn por parte del demandado de las excepciones de Falsedad Material e Inhabilidad de Tìtulo, corresponde ver la procedencia o no de la Falsedad planteada ya que la inhabilidad de tìtulo quedarìa subsumida en aquella.

Al respecto expresamos que” El tìtulo ejecutivo es falso cuando el documento que sirve de base de la ejecuciòn ha sido materialmente adulterado,total o parcialmente y la excepciòn de falsedad del art. 542 inc. 4º del Còd.Procesal comprende tanto la falsificaciòn de firmas como los restantes supuestos de falsedad formal”(C.Civil y Com.,Azul, S.I., mayo 7-996- Cornes, F. c.M., A.L., 1997-698, y “La falsedad material del titulo existe cuando se falsifica la firma o se adultera el contenido y no hace a la obligaciòn que èste comprueba” (C.Apel.CC Rosario, S.I.,junio 19-979-De Pavichich, B.M.C.H., P.E. Es asì, que siguiendo la doctrina mayoritaria al haber negado el demandado que la firma inserta en el documento que se ejecuta le pertenezca, ofrece la...

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