Sentencia nº 5315 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Octubre de 2000
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SALVADOR DE JUJUY, a los seis días de octubre del año dos mil, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5315/ 00: SUCESORIO: F.C., del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.B. delV.F. con el patrocinio letrado de la Dra. R.A.F. a fs. 129/ 130, en contra de la providencia de fecha 14 de junio de 2.000 que rola a fs. 124.-
Se agravia porque la Juez no hizo lugar a su pedido de retractación del acuerdo oportunamente suscripto por ella, en el que se convino la división de los bienes que componen el acervo hereditario que su madre dejó. Dice que se tasaron los inmuebles como si los dos tuvieran el mismo valor, cuando el que quedó para ella es de menor valor, el que además en vida su madre le donó, conforme a la escritura de donación que acompañó y que no se tuvo en cuenta. Por ello sostiene que la partición es arbitraria, injusta y pide se designe un nuevo perito partidor.- También, manifiesta que en dicho convenio se le impone aceptar un vehículo que nunca pretendió y que carece de utilidad para ella porque no va a poder sufragar los gastos y que hay desproporción en los honorarios, los que no pretende que se reduzcan, pero si son una pauta para que los bienes sean valuados conforme a derecho.-
Sustanciado el recurso, a fs. 135/ 137 el Dr. H.R.T. contesta y se opone al progreso del remedio tentado.- Dice que el mismo es improcedente porque la apelante pretende retractarse del acuerdo oportunamente suscripto, con todas las formalidades procesales exigidas. Que el mismo importa evitar la acción de colación por el adelanto de herencia del inmueble de Vlla. Jardín de R. y que la propiedad ubicada en los Huaicos, al tiempo de la convivencia de la causante con el Sr. P. solamente contó con el terreno y que la construcción se hizo después.- Además que el vehículo sólo es partible el 50%, por cuanto el otro 50% le pertenece a él.- Así también, que se hace cargo de las costas del proceso, todo lo cual demuestra que el convenio es equitativo.-
Concedido el recurso, los autos son elevados. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-
Que en autos se pretende impugnar la participación que de común acuerdo hicieron los herederos declarados en autos.-
Que tratándose de...
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