Sentencia nº 56698 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.NºB-56.698/00,caratulado:“EJECUCION PRENDARIA: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ T.C. HUALLPA” y

CONSIDERNADO:

Que citados de remate los demandados, no se presentaron oponiendo excepciones legìtimas dentro del plazo legal para hacerlo, el cual se encuentra vencido; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs.11 de autos y dictar sentencia sin màs tràmite.

Que habièndose solicitado el pago de intereses compensatorios y punitorios y de conformidad a lo que disponen los arts.621 y 622 del Còdigo Civil, corresponden acceder a ellos fijàndolos a la tas del 18% anual pactada en el contrato de mutuo con garantìa prendaria los que se calcularan desde el 15/11/99, hasta el efectivo pago, con màs los gastos y costas del presente juicio.

Igual decisiòn corresponde con repecto a los intereses punitorios cuyo pago tambièn se solicita, los que seràn calculados desde la mora (15/11/99), hasta el efectivo pago a la mitad de la tasa establecida para los compensatorios.-

Por ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts.485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. )Mandar a llevar adelante la presente ejecuciòn seguida por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. en contra de T.C.H. hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($20.763,83), con màs los intereses pactados IVA sobre los mismos, costos y costas.

  2. )Regular los honorarios profesionales del DR.CARLOS A.A. (h), por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS:TRES MIL TRECIENTOS VEINTIDOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($3.322,21) a los que se le aplicarà el mismo interès que al capital.

  3. )Notificar la presente resoluciòn al accionado en el domicilio real y las futuras por Ministerio de Ley (art.154 del C.P.C.).-

Registrar, agregar copia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR