Sentencia nº 8 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

( Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 826/830 , Nº 311 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de setiembre del dos mil, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor C.M.C., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrante en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. 08/00, caratulado : “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº4970/99 ( Sala II Cám. Ap. C. y Com. ) Incidente de Autorización en Expte. B- 03110/95 : N.D.V.P. “.

El Dr. V. dijo :

El Dr. J.G.B. en representación de N. delV.P., dedujo incidente en el Concurso Preventivo de ésta y/o “Abastecedora Danielito”, solicitando autorización o aprobación del juez del Concurso para realizar los actos a que se obligó en una partición de herencia realizada por Escritura Pública Nº 67, en el Sucesorio de J.J.R., con quién tenía una sociedad de hecho y era el padre de sus tres hijos. Expresa que el convenio de partición fue homologado por el juez del sucesorio y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo realizadas en ese proceso. Por otra parte destaca que el Concurso Preventivo de su mandante debe ser considerado “pequeño concurso”.

Luego de corrido traslado al Síndico y al Comité de Acreedores, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, ante cuyos estrados tramita el Concurso Preventivo de N. delV.P., el 12 de julio de 1.999, rechazó la autorización solicitada por la concursada (fs. 62/64 del incidente). Dicho fallo es recurrido en apelación por la misma, adhiriéndose el síndico al recurso y cumplidos los trámites de rigor, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el 7 de diciembre de 1.999, resuelve rechazar el recurso interpuesto por los fundamentos que expresa a fs. 115/117 del incidente.

En contra de esta sentencia, el Dr. J.G.B. en representación de N. delV.P., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Afirma que se aparta de las circunstancias probadas en la causa y no es una derivación razonada del derecho vigente, lo que la descalifica como acto jurisdiccional.

Concretamente y en lo que interesa a este recurso, expresa como agravios, que el fallo recurrido al interpretar que el acervo partible está integrado únicamente por los bienes que en el 50% le correspondían al causante, excluyendo el 50% restante registrado a nombre de la Sra. P. y con sustento solamente en el informe del Registro Inmobiliario, desconoce y se aparta arbitrariamente de lo que las partes libremente convinieron en la partición, esto es que se incluyen el 100% de los bienes y que fuera homologado por el juez del sucesorio.

Asimismo sostiene que en el trámite sucesorio se reconoció la existencia de una sociedad de hecho entre el causante y la hoy concursada, la interpretación que hace la Cámara de Apelaciones respecto de los bienes que la integraban es arbitraria y viola el principio de cosa juzgada, adquirido por el convenio de partición, mediante su homologación.

Luego refiere que la participación del Comité de Acreedores otorgada en el incidente de autorización, no correspondía en virtud de tratarse de un pequeño concurso, no obstante ello, el mencionado Comité se ha expedido mayoritariamente a favor del pedido de autorización de su parte, en concordancia con la sindicatura y el juez, no valoró estas constancias.

Finalmente sostiene que en la sentencia que impugna se interpreta los términos del convenio, lo que no fue materia del contradictorio y concluye en que debe aprobarse la Escritura de Partición Nº 67, toda vez que pone fin a la comunidad hereditaria con ajuste al convenio particional aprobado judicialmente con bastante anterioridad a la...

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