Sentencia nº 56664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS:
los del Expte Nº B- 56664/00, caratulado: “ Sumarísimo por ruidos molestos: M., M.E.; G., H.H.; L., G.A.; L., B. y P., O. c/ Restaurante La Loma “, de los que
RESULTA:
Que el Sr. M.E.M., por sus propios derechos y en nombre y representación del Consorcio del Edificio de calle J.A. de P. Nº 2227 del Barrio Los Huaicos de esta ciudad; y los Sres. H.H.G., G.A.L., B.L. y O.P., por sus propios derechos, promueven formal demanda sumarísima por ruidos molestos por perturbación en contra del Restaurante la Loma y/o su representante legal.-
Que en la relación de hechos manifiestan que dicho restaurante, colindante con sus domicilios, produce en forma constante ruidos molestos y en horarios inoportunos que vienen a perturbar su intimidad y tranquilidad, habiéndo resultado infructuosos los reclamos realizados en sede municipal.-
De todo ello, ofrecen pruebas que, según su entender acreditan dichos ruidos molestos, piden otras, citan derecho que consideran de aplicación y solicitan que se disponga el cese de dichos ruidos o, en su caso, la hermetización del local, haciendo reserva de accionar por daños y perjuicios(fs.1/30).-
Que en la audiencia prevista por el art. 398 del CPC, se presenta el Dr. B.J.A., en nombre y representación de la Sra. M.L.C., contestando demanda.-
Que en su presentación – que rola a fs.53/58 - efectúa una negativa general de los hechos invocados por la contraria y expone argumentos tendientes a demostrar que los ruidos del local no sobrepasan el uso regular. Cita derecho, ofrece pruebas, y pide el rechazo de la demanda, con imposición de costas.-
Que en la misma audiencia la actora señala que no hay hechos nuevos y que se haga efectivo el apercibimiento teniéndose por confesa a la demandada, lo que así se resuelve( fs.59/60).-
Que producida las testimoniales ofrecidas( fs.63, fs.65/66 y fs.68/69), se realiza una inspección ocular solicitada por el Juzgado ( fs.75).-
Que mediante resolución de fecha 8 de junio del 2000 el Juzgado dispone recabar conocimientos técnicos de personas especializadas sobre la materia (fs.76).-
Que a fs.77 se hace saber a las partes que el arquitecto C.C. asesorará al suscripto sobre el tema acústico, consintiendo las mismas tal asesoramiento.-
Que a fs.86/88 se agrega el dictámen del arquitecto C. el que es puesto a observación de las partes sin que las mismas efectúen observaciones.-
Que a fs.93 se dispone el pase de los autos a despacho para su resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de aplicación para la dilucidación de la presente causa la normativa contenida en el art. 2.618 del Código Civil, que expresamente establece: “ Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización...
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