Sentencia nº 44948 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 44948/99, caratulado: "Sucesorio Ab Intestato: C. de G., B.", y

CONSIDERANDO:

Que en forma previa a regular los honorarios de los letrados intervinientes, es indispensable establecer el sistema a aplicar, toda vez que en el caso de autos, corresponde hacer aplicación del segundo y tercer apartado del art. 16 de la ley de Aranceles.

Que en consecuencia y para el cálculo de los honorarios cuya regulación se solicita, debo partir del doble de la base total a que asciende el acervo hereditario, esto es, la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO ($78.508), según inventario y avalúo de fs.77/78, ya que como se aclara a fs. 117, se tomo sólo el 50% de la valuación fiscal.

Que luego de ello, es necesario decir que para la determinación de los honorarios para los juicios sucesorios en los que intervienen dos o más abogados los trabajos deben ser clasificados en comunes y particulares .

Examinado los trabajos comunes, corresponde consignar las diferentes etapas del juicio sucesorio intestato de acuerdo al primer apartado del art. 10 de la ley 1687 y el 3º apartado del artículo 16 de la citada ley, cuando en el juicio intervienen varios abogados.

Así las cosas corresponde en primer termino afirmar que conforme lo dispone el art. 10 de la ley arancelaria al escrito de iniciación del juicio sucesorio corresponde atribuirle un tercio, conforme a este artículo las restantes diligencias hasta la declaratoria de herederos significan otro tercio y de allí en más y hasta su finalización un último tercio.

Analizando las actuaciones de este juicio puedo determinar fácilmente y sin excitación alguna que el primer tercio le corresponde en forma exclusiva a la Dra. E.A.S..

En consecuencia con lo expresado y aplicando el art. 16 en su tercer apartado inc. a), debo primeramente tomar la mitad del valor total del acervo hereditario. De este modo y habiendo expresado ya en párrafos precedentes que en el presente caso el acervo asciende a la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO ($78.508) su mitad resulta ser la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($39.254). Luego de ello y tal como lo refiere el inc. b) debo aplicar la escala del art. 6 y que en la especie estimo como justa el 18% (porcentaje que calculo para retribuir los honorarios en el doble carácter), dicha operación me arroja la suma de PESOS SIETE MIL SESENTA Y SEIS ($7.066). haciendo por último aplicación del inc. c) de la citada norma, el mismo me remite al art. 10 por lo que corresponde dividir esta cifra en tres a fin de asignar este primer tercio a la Dra. E.A.S. por la primer etapa lo que arroja la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($2.355). Por ser éste un trabajo de interés común dichos honorarios son a cargo de todos los herederos declarados, quienes los soportarán en proporción a su derechos sucesorios.

Siguiendo siempre en el análisis de los trabajos comunes y entrando ahora a la segunda etapa de este juicio sucesorio, vemos que la Dra. E.A.S. ha intervenido juntamente con la Dra. M.C.R. conforme al régimen legal debemos distribuir los honorarios que corresponden a esta etapa entre ambas letradas en relación al trabajo profesional de los mismos. Del análisis de autos surge que la Dra. S. realiza los siguientes trabajos de interés común: publica los edictos ver fs. 19/26 acompañando los mismos juntamente con los informes de valuación fiscal (ver fs. 27/34), solicita la audiencia del art. del 437 del C.P.C. (fs. 35) y efectúa sóla la misma (fs.38). En esta instancia del proceso y con posterioridad a la audiencia indicada, recién se...

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