Sentencia nº 38681 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes julio del dos mil uno, reunidos los Sres. Vocales de la SALA TERCERA de la CAMARA en lo CIVIL y COMERCIAL, D.. G.F.C.L., N.B.I. de LA BRUNA y CARLOS M. COSENTINI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-38681/98, caratulado: "Ordinario por cumplimiento contractual: JULIO OMAR ZAMORA c/ MERCEDES MAZZOLENI, ALCAR AUTOMOTORES y ALDO CARATTONI", del cual el Sr. Presidente dijo:

  1. Que a fs. 21, se hace presente el Dr. H.G.F., promoviendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato, acumulando a esta la de daños y perjuicios.-

    Deduce la contienda en contra de doña MERCEDES MAZZOLENI y ALCAR AUTOMOTORES y/o ALDO CARATONI.-

    Manifiesta que con fecha 05 de Enero de 1994, entre su mandante y el Sr. ALDO CARATONI, actuando este por cuenta y nombre de MAZZOLENI, Mercedes, celebra un boleto privado en formulario preimpreso de ALCAR AUTOMOTORES.-

    Siendo el objeto del contrato un automóvil Torino, Modelo 1980, pactándose el precio de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), suma que su parte canceló totalmente.-

    Afirma, que se trata de venta por representante, y al culminar el parágrafo, afirma que su parte tiene el derecho de invocar la regla res inter alios acta (art. 1195 y ccs. del C.C., en el sentido de que las relaciones entre su mandante y mandatario resultan para el actor de éste juicio -que es un tercero respecto del mandato- inoponibles y carentes de efectos.-

    Destaca que tiene la posesión de la cosa comprada, desde que la compró, afirma, asimismo, que sobre el automotor que comprara se le anotaron dos embargos y un secuestro que no se efectivizó por cuanto su parte, pagó una deuda que no le correspondía, para que no se le privara del rodado.-

    Indica que los daños y perjuicios surgen con motivo de la tardanza en entregar los formularios 08 y por los gastos en que debió incurrir para el levantamiento de la medida cautelar.-

    Ofrece pruebas, cita derecho y pide el progreso de la demanda con costas.-

  2. Sustanciada la demanda, la misma es incontestada por ALDO CARATTONI y ALCAR AUTOMOTORES, por lo que a pedido de la actora se le hacen efectivos a estos los apercibimientos con que fueran emplazados.-

  3. A fs. 37, en representación de la coaccionada MERCEDES MAZZOLENI, comparece el Dr. E.R.A., quien pide el rechazo de la demanda con costas, y expresamente niega cualquier tipo de relación con el Sr. C..-

    Afirma, que exista falta de legitimación pasiva, ya que su mandante jamás entregó a C., el rodado marca T., para su venta en consignación o lo que fuera y mucho menos lo autorizó a vender, negociar o enajenar absolutamente nada. Opone preclusión y...

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