Sentencia nº 72443 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-72443/01, caratulado: "EMBARGO PREVENTIVO - EJECUTIVO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA TORRE "E" EDIFICIO J.N. Nº 376 c/ INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY y REGGIANI DE DEZEO , G.", del que

RESULTA:

Que, 54 se presenta el DR. A.P.P. con el patrocinio letrado de la DRA. N.A.A. en nombre y representación del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA TORRE "E" del EDIFICO JORGE NEWBERY Nº376 , a mérito de la copia juramentada del poder general para juicios que se agrega, promueve Juicio Ejecutivo por cobro de expensas en contra de GRACIELA REGGIANI DE DEZEO -adjudicataria y el INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY-propietario- por la suma de pesos CUATRO MIL CIENTO SIETE.- Solicita embargo preventivo sobre el inmueble individualizado como CIRC.1,SEC.2,MANZ.C,PARC.10,LOTE 10 ,PADRON A-53538/118, UnidadU.F.118,PISO 8 POLIG.08-04 AZOTEA-POLIG.10-13,MATRICULA A-18500/118 .- Fundamenta en que la SRA. REGGIANI DE DEZEO, es adjudicataria del unidad funcional individualizada como Departamento "B",8ºpiso, del edificio de calle J.N.N.-Torre E de ésta ciudad, siendo el IVUJ proietario del mismo, adjuntando la certificación de deuda expedida por el Administrador del consorcio de las expensas adeudadas, las que comprenden el período que va desde Enero/92 a Marzo /2.001.-Agrega documentos, cita derecho.-

A fs. 58 se ordena el Embargo preventivo peticionado.- A fs. 66 se ordena el mandamiento de intimación de pago y ejecución a los demandados, los que se encuentran agregados a fs.69 y 70.-

A fs. 72 se presenta el DR. R.G.C. en su carácter de P.F. - cfme. DEC. Nº4968-G-95 en nombre y representación del Ministerio de Bienestar Social, y opone Excepción de Espera Legal solicitando se ordene la suspensión del proceso de ejecución que se sigue en contra del Estado Provincial , con fundamento en la ley 5177 y su decreto reglamentario 1589-G-00, planteando subsidiariamente la aplicación de la Ley 5238 de adhesión al Régimen de Emergencia Ecónomico Financiero dispuesta por la Nación mediante Ley 25.344.-Ofrece prueba, cita derecho.-

A fs. 75 se corre traslado de las excepciones a la parte actora, la que contesta el mismo a fs. 79/80, solicitando se dé por decaído el derecho a la codemandada SRA. G.R.D.D. y se rechace las excepciones planteadas por el IVUJ.-

A fs. 81, se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme .-

y

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión como se describe, cabe analizar si el título agregado en la...

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