Sentencia nº 54410 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-54410/00: DESALOJO POR INTRUSO: TOLABA D. c/ CATACATA Rosa y V.N., del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.3/4 comparece la Dra. M.L.S., en nombre y representación del Sr. D.T., promoviendo demanda de desalojo por intruso en contra de las Sras. R.C. y N.V., invocando la titularidad del inmueble individualizado como Lote 17 de la Manzana 47 Padrón A-73742, manifestando que las accionadas han invadido parte de su propiedad.-

Que a fs. 121/123 las accionadas contestan demanda por intermedio de la Dra. S.C. de J.A., solicitando el rechazo de la demanda, invocando posesión respecto a la porción de terreno objeto de la causa, y manifestando que el actor no tiene legitimación para demandar en tanto no se ha cumplido la tradición del inmueble, y - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que el Sr. D.T. interpone demanda de desalojo en contra de las Sras. R.C. y N.V., en su carácter de titular del lote 17 de la manzana 47 padrón A-73742.-

Que cabe sañalar que el art. 388 del C.P.C. autoriza a promover demanda de desalojo contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible.- Es decir, que la acción de desalojo tiende a la recuperación del inmueble, y sólo puede hablarse de recuperación cuando se ha tenido la posesión del bien, por lo tanto, tal requisito se hace exigible a los fines de la viabilidad de la acción.-

Que respecto a la posesión que invocan las accionadas, y sin entrar a analizar si les asiste o nó tal derecho, y adelantando opinión, surge de la prueba rendida en autos, no sólo que el accionante no ha adquirido la posesión de la porción del inmueble objeto de la acción intentada, sino que las accionadas detentan una posesión de muchísimos años, anterior al título invocado por el accionante y anterior a la posesión del resto del inmueble que detenta el actor.-

En efecto, en primer lugar, cabe remitirnos al Expte. Nº B-38719/98: CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUBAS: DIEGO TOLABA C/ ROSA CATACATA Y N.V..- A fs. 46/48 obra la pericia realizada por el perito agrimensor P.B., en la que se define la franja que ocupan las accionadas, cuyo desalojo pretende el actor.-

Que si bien el mismo detenta la posesión del inmueble cuya titularidad invoca, surge de la prueba aportada en autos, que respecto a la franja referida, el mismo nunca a tomado posesión.- Por el contrario, las testimoniales...

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