Sentencia nº 5495 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Marzo de 2001
Número de sentencia | 5495 |
Número de expediente | --5495-2000 |
Fecha | 07 Marzo 2001 |
} `SENCILLA € } /////Salvador de Jujuy, a los siete d ¡ as del mes de marzo
del a ¤ o dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala II
de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y MARIA VICTO
RIA GONZALEZ de PRADA, bajo la presidencia de la primera,
vieron el Expte. N § 5495/00 caratulado: "Sucesorio: Torres
Aguirre, H.", del cual dijeron:
„ „
Que se inaugura esta instancia procesal, a m ‚ rito del
recurso de apelaci ¢ n interpuesto a fs. 71/72 de autos, por
el Dr. J.R.M. en contra de la resoluci ¢ n de
fecha 26 de octubre de 2.000 que rola a fs. 69 de autos.
„ „
Que el apelante se agravia por cuanto se le ordena
abrir la sucesi ¢ n de su cedente. Se ¤ ala que public ¢ edictos
que citaban a posibles herederos de la Sra. Y.M.
rita A. n, con el consiguiente gasto y sin que nadie se
presentara. Que se le reconoce el derecho como cesionario
de abrir la sucesi ¢ n y por consiguiente de continuarla.
„ „
Que concedido por el inferior el recurso de apelaci ¢ n
en relaci ¢ n y con efecto suspensivo, los presentes autos
son elevados a esta Sala.-
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Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos,
la causa queda en estado de dictar sentencia.
„ „
Que entrando al an lisis de la cuesti ¢ n debatida en
autos, entendemos que los agravios esgrimidos por la ape
lante deben prosperar.
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Que trat ndose de una cesi ¢ n de todos los derechos y
acciones que le pudieran corresponder a la Sra. Yolanda
Margarita Almaz n en la sucesi ¢ n de su madre, H.
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4 ŠTorres de A. n y que se refieran a un inmueble determi
nado, el cesionario tiene derecho a intervenir en el juicio
sucesorio. Esta posici ¢ n es admitida por la jurisprudencia
sin vacilaciones (L ¢ pez de Zaval ¡ a Teor ¡ a de los contratos,
parte especial T I p. 671 ed. Z. ¡ a 1976).
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La cesi ¢ n de derechos hereditarios es oponible frente
a terceros, lo que hace viable que el cesionario haga valer
su derecho a intervenir en el proceso sucesorio hasta la
partici ¢ n (cfr. Z., Derecho de las Sucesiones T 1 ed.
Astrea 1982 p. 566).
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Trat ndose de una cesi ¢ n referida exclusivamente a un
bien determinado, el cesionario tambi ‚ n tiene el car cter
de acreedor del heredero cedente. Y siendo que los acreedo
res pueden intervenir en el juicio sucesorio ante la inac
ci ¢ n de los herederos, corresponde que aquellos contin £ en
el tr mite.
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Al respecto L. ¡ as en C ¢ digo Civil anotado T V-B
comenta el art. 3465 inc. 2 § : "La doctrina desde antiguo
coincide en que este precepto alude a los acreedores, sea
de la sucesi ¢ n o de los herederos en particular (Segovia,
L., M., A.: J.A. 12-520, L., Fornie
les. De G speri, B., G.C.. P ‚ rez L sala,
Z., M. ¡ a. En contra: R ‚ bora)
„ „
El acreedor no es " parte" en el juicio sucesorio sino
un "tercero interesado" en que se reconozca su cr ‚ dito en
la audiencia prevista en el art. 439 CPC. Puede en supues
tos especiales y configurados ciertos requisitos, solicitar
la apertura del proceso o medidas conservatorias de los
bienes que componen el acervo o continuar el procedimiento
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4 Šante la inacci ¢ n del heredero. En estos casos, la inter
venci ¢ n cesar cuando concurran los herederos o se nombre
al albacea o al curador de la sucesi ¢ n reputada vacante
(cfr. E.. n § 952/87).
„ „
No se advierte el inter ‚ s del cesionario en abrir el
juicio sucesorio de su cedente, desde que puede v lidamente
solicitar la adjudicaci ¢ n del bien cedido -previa justifi
caci ¢ n de sus t ¡ tulos- en el juicio sucesorio en el cual
ese bien es parte integrante del...
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