Sentencia nº 5495 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Marzo de 2001

Número de sentencia5495
Número de expediente--5495-2000
Fecha07 Marzo 2001

} `SENCILLA € } /////Salvador de Jujuy, a los siete d ¡ as del mes de marzo 



del a ¤ o dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala II 



de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 



Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y MARIA VICTO



RIA GONZALEZ de PRADA, bajo la presidencia de la primera, 



vieron el Expte. N § 5495/00 caratulado: "Sucesorio: Torres 



Aguirre, H.", del cual dijeron:

„ „

Que se inaugura esta instancia procesal, a m ‚ rito del 



recurso de apelaci ¢ n interpuesto a fs. 71/72 de autos, por 



el Dr. J.R.M. en contra de la resoluci ¢ n de 



fecha 26 de octubre de 2.000 que rola a fs. 69 de autos.

„ „

Que el apelante se agravia por cuanto se le ordena 



abrir la sucesi ¢ n de su cedente. Se ¤ ala que public ¢ edictos 



que citaban a posibles herederos de la Sra. Y.M.



rita A. n, con el consiguiente gasto y sin que nadie se 



presentara. Que se le reconoce el derecho como cesionario 



de abrir la sucesi ¢ n y por consiguiente de continuarla. 

„ „

Que concedido por el inferior el recurso de apelaci ¢ n 



en relaci ¢ n y con efecto suspensivo, los presentes autos 



son elevados a esta Sala.- 

„ „

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, 



la causa queda en estado de dictar sentencia.

„ „

Que entrando al an lisis de la cuesti ¢ n debatida en 



autos, entendemos que los agravios esgrimidos por la ape



lante deben prosperar. 

„ „

Que trat ndose de una cesi ¢ n de todos los derechos y 



acciones que le pudieran corresponder a la Sra. Yolanda 



Margarita Almaz n en la sucesi ¢ n de su madre, H.

l 7

4 

l 7

4 ŠTorres de A. n y que se refieran a un inmueble determi



nado, el cesionario tiene derecho a intervenir en el juicio 



sucesorio. Esta posici ¢ n es admitida por la jurisprudencia 



sin vacilaciones (L ¢ pez de Zaval ¡ a Teor ¡ a de los contratos, 



parte especial T I p. 671 ed. Z. ¡ a 1976). 

„ „

La cesi ¢ n de derechos hereditarios es oponible frente 



a terceros, lo que hace viable que el cesionario haga valer 



su derecho a intervenir en el proceso sucesorio hasta la 



partici ¢ n (cfr. Z., Derecho de las Sucesiones T 1 ed. 



Astrea 1982 p. 566). 

„ „

Trat ndose de una cesi ¢ n referida exclusivamente a un 



bien determinado, el cesionario tambi ‚ n tiene el car cter 



de acreedor del heredero cedente. Y siendo que los acreedo



res pueden intervenir en el juicio sucesorio ante la inac



ci ¢ n de los herederos, corresponde que aquellos contin £ en 



el tr mite.

„ „

Al respecto L. ¡ as en C ¢ digo Civil anotado T V-B 



comenta el art. 3465 inc. 2 § : "La doctrina desde antiguo 



coincide en que este precepto alude a los acreedores, sea 



de la sucesi ¢ n o de los herederos en particular (Segovia, 



L., M., A.: J.A. 12-520, L., Fornie



les. De G speri, B., G.C.. P ‚ rez L sala, 



Z., M. ¡ a. En contra: R ‚ bora)

„ „

El acreedor no es " parte" en el juicio sucesorio sino 



un "tercero interesado" en que se reconozca su cr ‚ dito en 



la audiencia prevista en el art. 439 CPC. Puede en supues



tos especiales y configurados ciertos requisitos, solicitar 



la apertura del proceso o medidas conservatorias de los 



bienes que componen el acervo o continuar el procedimiento

Œÿ9

4 

Œÿ9

4 Šante la inacci ¢ n del heredero. En estos casos, la inter



venci ¢ n cesar cuando concurran los herederos o se nombre 



al albacea o al curador de la sucesi ¢ n reputada vacante 



(cfr. E.. n § 952/87). 

„ „

No se advierte el inter ‚ s del cesionario en abrir el 



juicio sucesorio de su cedente, desde que puede v lidamente 



solicitar la adjudicaci ¢ n del bien cedido -previa justifi



caci ¢ n de sus t ¡ tulos- en el juicio sucesorio en el cual 



ese bien es parte integrante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR