Sentencia nº 62510 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 9 de Marzo de 2001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
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AUTOS Y VISTOS :Los de èste expte nº B 62510/00 caratulado: ”EJECUTIVO : SALVADOR RAFAEL RUSSO ABDO C/ RICARDO BLASCO (SUCESION)” del que
RESULTA:
Que, a fs. 7/8 se presenta la Dra. M.E.M., en nombre y representaciòn del Sr. SALVADOR R.R.A., a mèrito de la copia de poder para juicios que acompaña, a promover juicio ejecutivo en contra de la SUCESION del Sr. R.B. por la suma de pesos SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 6.654), con mas los intereses, gastos y costas .
Que, dando curso a la presente a fs 10, se efectùa el pertinente traslado el que se efectiviza a fs. 18 presentandose a fs. 23/24 el Dr. D.R.R. en nombre y representaciòn de la demandada acreditando personerìa con la copia de poder general para juicios que rola a fs. 19/20 de autos, oponiendo al progreso de la presente acciòn las excepciones de Incompetencia del Juzgado y Falsedad Material de tìtulo. Ofrece prueba y cita el derecho que le asiste.-
Que, corrido traslado al actor de las defensas interpuestas, el mismo lo evacùa a fs.34 solicitando su rechazo, con costas.
Que, a fs. 35 se abre la presente causa a prueba, intimàndose a la demandada a producir la prueba ofrecida a fs. 39, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, a lo que la misma no diò cumplimiento, por lo que a fs. 46 se hace efectivo el apercibimiento ordenado y se llaman “autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO
Que, ante las defensas de incompetencia y falsedad de titulo interpuestas, corresponde su anàlisis.
Que, respecto a la incompetencia al ser planteada, de hecho fuè resuelta por el Aquo, que inmediatamente por el fuero de atracciòn remitiò los presentes a èste Juzgado y S. a efectos de su radicaciòn, avocàndose la suscripta ( fs. ), lo que fue consentido por las partes, deviniendo en abstracto su tratamiento .
Que, en cuanto al anàlisis de la excepciòn de falsedad, se ha dicho que consiste en “la adulteraciòn material del documento, que puede ser total o parcial”. La jurisprudencia ha establecido que “Existe falsedad cuando se atribuye la declaraciòn cambiaria a una persona que no formulò esta declaraciòn (firma falsa)....”(C Civ.Com y L.. R., 5/8/92, B., P.s. Ejecutivo, Z., 60-J-318). ”La excepciòn de falsedad se refiere a la del tìtulo, tomada esta palabra en el concepto instrumental, y no a la falsedad de la obligaciòn”. (C.Civ y Com. R.. Sala 2º, 1/10/ 63. J.. 25,115), lo que se condice con lo manifestado por el demandado en autos, cuando expresa que “ jamas la sucesiòn contrajo compromisos pecuniarios con el actor, no se comprometiò a abonarle sumas de dinero, ni librò cheques a su favor,...
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