Sentencia nº 96067 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de mayo del año dos mil uno, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.E.R.M., J.D.A. y N.D.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-96.067/95: "ORDINARIO POR DAÑO MORAL: PEDRO CESAR VERA C/ GERARDO RUBEN MORALES” (IV cuerpos) y sus agregados los Exptes. Nº 123/94: “DE APARICI, R.J.M. p.s.a.A.F., VILLAMEA, J.C., p.s.a. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, COHECHO PASIVO; ORLANDI, J.C. p.s.a.A.F., COHECHO ACTIVO, CIUDAD” (VII cuerpos) de la Cámara en lo Penal Sala Tercera; Nº 1006/94: “DENUNCIA FORMULADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA” (VII cuerpos) del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 3, Secretaría Nº 5; Nº 22-D-91: “DIPUTADOS DEL BLOQUE DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL PRESENTAN DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO C/ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DR. PEDRO CESAR VERA” y el Expte. Nº 21-D-91: “DIPUTADOS PROVINCIALES DEL BLOQUE DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL PRESENTAN Y PROMUEVEN JUICIO POLÍTICO AL SEÑOR VOCAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA C.P.N. EDUARDO ALFREDO HERRERA” de la Legislatura de la Provincia de Jujuy; Nº 3086/91: “ACCIÓN DE AMPARO PEDRO CESAR VERA C/ SALA ACUSADORA Y COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY” y Nº 3102/91: “MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: PEDRO CESAR VERA C/ LEGISLATURA DE LA PROVINCIA” ambos del Superior Tribunal de Justicia y luego de deliberar,

El Dr. ENRIQUE MATEO dijo:

  1. A fs. 131/157 de autos comparece el Dr. G.A.G., en nombre y representación del Dr. PEDRO CESAR VERA y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del C.P.N. G.R.M.. Solicita que al momento de resolver se condene al accionado a abonar una suma pecuniaria como indemnización integral por los daños morales sufridos por su representado con más los intereses legales y costas.

    En el capítulo de los hechos señala que su mandante se ha desempeñado durante casi 8 años como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia en donde puso todo su empeño y capacidad; se desempeñó en tal cargo desde el 29 de diciembre de 1983 hasta el 5 de agosto de 1991; el día 19 de marzo de 1991 comienzan los ataques a su persona que se tradujeron en pedidos de juicio político, denuncias penales, innumerables publicaciones periodísticas que han mancillado completamente su buen nombre y honor. En efecto, a su instituyente se le imputaron hechos delictuosos, sea por juicio político, sean denuncias penales; el demandado amparado y haciendo uso y abuso de los accesos a los medios de comunicación por el cargo que detentaba, calumnió e injurió a su mandante sin medir las consecuencias de su acción.

    Así señala que el día 19 de marzo de 1.991 el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical, entre los que se encontraba el demandado, presentan una denuncia ante la Legislatura de la Provincia de Jujuy en contra de su mandante, la cual se tramita por expediente Nº 022-D-91, en esa denuncia se formulan una serie de imputaciones sobre supuestas irregularidades, así como omisiones en el cumplimiento del cargo en relación a distintos expedientes que se tramitaban en el Tribunal de Cuentas. Al tomar intervención la Comisión Investigadora de la Legislatura se observa con llamativa claridad que su informe es elevado en fecha 11/06/91 a la Sala Acusadora, en dicho informe la Comisión concluye sosteniendo que existen irregularidades administrativas evidentemente contrarias a la ley y en donde surgirían también conductas presuntamente delictivas por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y del Tribunal de Cuentas, señala que de ello se infiere que la referida Sala inducía a la otra Sala (Acusadora) a suponer que el Dr. PEDRO CESAR VERA como presidente del Tribunal de Cuentas había actuado en complicidad con la empresa Electroquímica El Carmen S.A..

    Concordantemente con los fundamentos, la Comisión Investigadora aconseja a la Sala Acusadora la substanciación de una denuncia penal en contra del Dr. PEDRO CESAR VERA por la supuesta comisión de los delitos de violación a los deberes de funcionario público, estafa y administración fraudulenta de bienes ajenos, en concurso real; destaca en la referida comisión fue decisiva e influyente por ser el conductor de la investigación el Diputado G.R. MORALES quien no escatimó esfuerzos por salir en los distintos medios de comunicación dando a conocer su gran logro.

    Como corolario de esta campaña de desprestigio pergeñada por el demandado, su mandante decide renunciar al cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas, la cual fue aceptada mediante Decreto Nº 3.025-C-91; todo en pos de someterse a la justicia sin fuero o carga que lo ampare; esta circunstancia hizo quedar sin efecto el juicio político iniciado en contra de su mandante.

    Mas adelante señala que los ilícitos civiles que motivan la presente demanda son tanto, la denuncia penal interpuesta en contra de su representado -con su consiguiente sobreseimiento- como la profusa difusión pública que se le dio, tanto al juicio político como a la denuncia penal interpuesta en su contra. La denuncia penal fue interpuesta el día 26 de julio de 1991 suscribiéndola casi todos los Diputados que componían el Bloque de la Unión Cívica Radical, pero ratificando la misma sólo el demandado, como consecuencia de ella se forma el Expte. Nº 809/91: “DE APARICI, R.J.M....VERA, P. CESAR p.s.a. DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, CIUDAD”; dicha denuncia es ratificada solo por el demandado en fecha 29 de Julio de 1.991 y allí se le hace saber al compareciente la responsabilidad que asume como denunciante. Luego de los trámites procesales de rigor el Juez de Instrucción procesó a su instituyente, resolución que luego fue confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Penal y posteriormente dejada sin efecto por el Superior Tribunal de Justicia en fallo de fecha 17 de noviembre de 1993 que resuelve hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. PEDRO CESAR VERA y revoca el punto I de la sentencia del Juez de Instrucción sólo con relación al Dr. PEDRO CESAR VERA y al C.P.N. DANIEL ANDRÉS ELEIT. Dicha resolución es remitida al Juzgado de Instrucción originario, quien en fecha 11 de agosto de 1.994 dicta resolución por la cual sobresée al Dr. PEDRO CESAR VERA por resultar que el hecho no fue cometido por el mismo. De esta manera culmina la aventura política del demandado por la cual no logró sino durante años causarle a su mandante un intenso y grave daño moral.

    Realiza otras consideraciones referentes al conocimiento del accionado de las lesiones que irrogaba al Dr. P.C.V.; también a la situación política de la Provincia de Jujuy; se explaya sobre la intensa campaña de publicidad y difamación efectuada en distintos medios periodísticos por el accionado.

    En otro apartado de la demanda sostiene que el D.G.R.M. ha violado los artículos 20, 23, 29 y c.c. de la Constitución Provincial, cita jurisprudencia que considera de aplicación al caso y por último puntualiza los daños que pretende sean indemnizados, así solicita que se tenga en cuenta que su mandante renunció al cargo que detentaba que era inamovible mientras durara su buena conducta, que se vio tronchada como fruto de la especulación electoralista que animaba al demandado, situación que provocó un sin número de problemas económicos y financieros que resultaron muy difícil de afrontar y superar, por tal motivo estima que la indemnización a fijarse debe establecerse por lo menos en la suma de $ 90.000.

    En capítulo aparte cita jurisprudencia, doctrina y pide la fijación de dicha suma para lo que, indica, debe tenerse en cuenta las circunstancias especiales del caso, la gravedad de la injuria inferida y la calidad de funcionario del ofendido. Cita derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la demanda con costas.

    Corrido el traslado de ley (v. fs. 158), a fs. 190/221 comparece el accionado por intermedio del Dr. J.M.P. quien actúa en la emergencia con el patrocinio letrado del Dr. MARIO R.P. a mérito de la copia del poder general para juicios obrantes a fs. 170/171 de autos y contesta demanda; luego de realizar una negativa general y particular de los hechos esgrimidos por el actor, manifiesta que el día 20 de diciembre de 1.989 la firma Electroquímica El Carmen S.A. elevó una propuesta para la cancelación anticipada de diferimientos impositivos por promoción industrial al Ministro de Economía JUAN CARLOS VILLAMEA. Se fijaba la deuda de la empresa en la suma de AUSTRALES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE; dicho importe fue fijado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, se propone por parte de la empresa la cancelación anticipada, con un descuento de la tasa de interés anual del 10,5 -prime rate- quedando en consecuencia la deuda en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES AL 30/11/89. Posteriormente se gira el convenio a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento y al Ministerio de Obras Públicas quienes se expiden en forma favorable; por último el acuerdo es remitido a Fiscalía de Estado quien dictamina favorablemente la operatoria; con posterioridad se dicta el Decreto Nº 14.104-E-90 el cual aprueba el convenio y remite el mismo al Tribunal de Cuentas a los fines de su intervención. El F. General realiza una serie de observaciones, el Cr. ELEIT las desestima y el Dr. VERA ante la controversia suscitada, se expide en igual sentido que su par contable. Trece días después que el organismo de contralor tomase razón del Decreto se inició el trámite ante el mimo organismo para la intervención de los libramientos de la cancelación del saldo con los TICODEP y efectivo. La Jefa del Departamento de intervención preventiva informa que los importes solicitados por libramientos ya habían sido anticipados y la empresa Electroquímica El Carmen S.A....

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