Sentencia nº 59711 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-59711/00, caratulado: “Concurso Preventivo de Acreedores: Ranki S.R.L.”, y

CONSIDERANDO:

Que atento las constancias de autos y de conformidad con lo preceptuado por el art. 36 de la LC, corresponde emitir resolución verificatoria con relación a los distintos acreedores presentados.-

Que dentro de tal orden de cosas, tenemos:

LEGAJO Nº1:

Correspondiente al crédito insinuado por el Dr. N.H.C. por la suma de $ 641,62 y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar con privilegio y sin acoger la impugnación que formula la concursada respecto de los intereses.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, por un lado se acredita la causa de la obligación que proviene de honorarios regulados judicialmente. Por otro, los honorarios liquidados son el reflejo de lo establecido en la sentencia. Con relación al privilegio, el mismo corresponde en virtud de lo estatuído en el art. 246, inc.1º de la LC.-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por el Dr. N.H.C. por la suma de $ 641,62, con Privilegio General.-

LEGAJO Nº2:

Correspondiente al crédito insinuado por J.M. S.R.L. por la suma de $ 49.574,66 y sobre el cual la Sindicatura aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, si bien surge acreditada la relación comercial entre las partes que puede servir de base para acreditar la causa de la obligación, la documentación presentada resulta insuficiente para tal acreditación, ya que, los instrumentos de fs.7/9 no acreditan la recepción de la mercadería por la concursada y, además, del convenio de fs.10/11 surge divergencia de montos con relación a aquellas constancias.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por J.M.S.R.L..-

LEGAJO Nº3:

Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. J.Q. por la suma de $ 4.890,44 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación sin acoger la impugnación formulada por la concursada con relación a los intereses aplicados, y con privilegios.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, la causa de la obligación surge de la relación laboral entre las partes que motivó el correspondiente juicio y de donde surge el crédito del acreedor. Con relación a los intereses, no cabe acoge la impugnación de la concursada, ya que, los mimos resultan razonables y son el reflejo de lo establecido en la sentencia laboral. Con respecto al privilegio, el mismo surge de lo preceptuado por el art. 241, inc.2º de la LC.-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por el Sr. J.Q. por la suma de $ 4.890,44, con Privilegio especial.-

LEGAJO Nº4:

Correspondiente al crédito insinuado por la Dra. E.S.S. por la suma de $ 5.902,04 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditado el monto denunciado así como la causa de la obligación que proviene de montos adeudados en concepto de honorarios regulados judicialmente.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por la Dra. E.S.S. en la suma de $ 5.952,04 – incluye el arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº5:

Correspondiente al crédito insinuado por Horizonte S.R.L. por la suma de $ 3.740,15 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditado el monto denunciado así como la causa de la obligación que proviene de montos emergente de facturas por trabajos realizados y entregados a la concursada.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por Horizonte S.R.L. por la suma de $ 3.740,15, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº6:

Correspondiente al crédito insinuado por el Dr. D.A.A. por la suma de $ 836,90 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación por una suma mayor ya que a dicha suma le aplica intereses.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditado el monto denunciado así como la causa de la obligación que proviene de cheques impagos y dados por motivos de honorarios regulados judicialmente. Asimismo se comparte la liquidación que, por intereses, el mismo efectúa.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Dr. D.A.A. por la suma de $ 971,56 – incluye intereses -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº7:

Correspondiente al crédito insinuado por la Dra. S.M.F. por la suma de $ 2.554,88 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación aunque por un monto menor conforme a la liquidación que practica y con discriminación entre montos privilegiados y quirografarios.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada surge acreditada la causa de la obligación que proviene de honorarios fijados en sentencias laborales. Asimismo se comparte la liquidación que el Sr. S. efectúa así como el privilegio general que otorga a parte de dichos montos, por virtud de lo dispuesto en el art. 246 inc. 1º de la LC.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por la Dra. S.M.F. por la suma de $ 1.974,82, con Privilegio General y la suma de $ 403,93, con el carácter de quirografario.-

Legajo Nº8:

Correspondiente al crédito insinuado por el Dr. R.C.P. por la suma de $ 3.999,34 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación aunque por un monto mayor.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditado el monto que expresa el Sr. Síndico y asimismo se acredita la causa de la obligación que proviene de deudas por honorarios y de cesión de créditos efectuadas en causas judiciales.-

Que por ello, corresponde declarar verificado el crédito insinuado por el Dr. R.C.P. por la suma de $ 4.613,42 – incluye el arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº9:

Correspondiente al crédito insinuado por Casa Lozano S.A., en el cual no se pronuncia resolución por cuanto el titular del Juzgado se excusa con el Dr. M.R.M. por familiaridad en el trato, debiendo pasar el presente legajo al subrongante legal.-

LEGAJO Nº10:

Correspondiente al crédito insinuado por el Dr. M.R.M.. Por las mismas razones expresadas en el legajo anterior, no hay pronunciamiento y debe remitirse el presente al subrogante legal.-

LEGAJO Nº11:

Correspondiente al crédito insinuado por J.G.M. y Cía. S.R.L. por la suma de $ 3.069,90 y sobre el cual la Sindicatura aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, si bien es dable inferir la relación comercial entre las partes, tal documentación resulta insuficiente conforme lo expresa los amplios fundamentos dados por el Sr. Síndico y al que nos remitimos.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por J.G.M. y Cía. S.R.L..-

LEGAJO Nº12:

Correspondiente al crédito insinuado por Hierros La Quiaca S.R.L. por la suma de $ 42.812,40 y sobre el cual la Sindicatura aconseja su verificación aunque por un monto menor, acogiendo los fundamentos dados por la concursada en su impugnación.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditada la causa de la obligación que proviene de una deuda por la provisión de materiales para la construcción. Asimismo se comparte los intereses que el Síndico liquida, conforme a los fundamentos impugnaticios de la concursada.-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por Hierros La Quiaca S.R.L. por la suma de $ 28.252,91, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº13:

Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. P.M.A.R. por la suma de $ 35.000,00 y sobre el cual la Sindicatura aconseja no verificar.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, si bien es dable inferir la relación comercial entre las partes, la misma resulta insuficiente conforme da cuenta los amplios fundamentos del Sr. Síndico a los que nos remitimos por compartirlos plenamente.-

Que por ello, corresponde declarar inadmisible el crédito insinuado por el Sr. P.M.A.R..-

LEGAJO Nº14:

Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. S.J.O. por la suma de $ 3.700,00, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar aunque por una suma mayor, ya que, al monto denunciado le adiciona los intereses que calcula.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditada la causa de la obligación que proviene de deudas emergentes de causa judiciales. Asimismo se acredita el monto denunciado y se comparte la liquidación de intereses que efectúa el Sr. S..-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por el Sr. S.J.O. por la suma de $ 4.530,33 – incluye capital, intereses y arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº15:

Correspondiente al crédito insinuado por G.S.A. por la suma de $ 8.525,66, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar aunque por una suma mayor, ya que, al monto denunciado le adiciona los intereses que calcula.-

Que el Juzgado comparte el criterio precedente por cuanto, de la documentación presentada, surge acreditada la causa judicial que proviene de deudas emergente de causas judiciales. Asimismo se acredito el monto denunciado y se comparte la liquidación de intereses que practica el Sr. S..-

Que por ello, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por G.S.A. por la suma de $ 10.105,16 – incluye capital, intereses y arancel -, con el carácter de quirografario.-

LEGAJO Nº16:

Correspondiente al crédito insinuado por el Sr. J.G. por la suma de $ 15.050,00, impugnado por la concursada, y sobre el cual la Sindicatura aconseja verificar aunque por un monto menor.-

Que el Juzgado...

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