Sentencia nº 71962 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: El expte.Nº B-71962/01 , caratulado:EJECUTIVO .YAMIN ,G.A. c/R., M.L.", del que;

RESULTA:

Que a fs.7 se presenta el DR. JULIO A.F. en nombre y representación del SR. G.A.Y. promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($347,00) en contra de la SRA. M.L.R. , suma que surge del cheque Nº 211/80132 girado sobre B.S.Q. rechazado por la causal de Orden de no Pagar c/ Denuncia Policial.-Que la demanda realizó tal denuncia dando origen al Expte. nº 862/99 del Juzgado de Instruccion Nº4 Secretaria Nº8, resultando procesada por falsa denuncia.-Ofrece Pruebas, cita derecho.-

A fs. 8 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.-

A fs. 11 se presenta la SRA. M.L.R. con el patrocinio letrado del DR.VICENTE H.A. y deduce excepción de prescripción y de inhabilidad de título.- Fundamenta que no existe causa legal con el actor, ya que el cheque fué extraviado como se denunció oportunamente lo que determina que no adeuda suma alguna al actor, no existiendo resolución del Juzgado competente,respecto de la denuncia, lo que torna inhábil el título presentado.-Que en virtud del art. 61 de la Ley 24452 la acción se encuentra prescripta por haber transcurrido el plazo legal para su cobro, y que la interposición de ésta excepción no implica reconocer la deuda.- Al no existir causa ni título que legitime al accionante y habiendo transcurrido el término hábil para su cobro por vía judicial solicita se rechace la ejecución.-

Ofrece prueba , cita derecho.-

Sustanciadas a fs. 21, a fs. 24 se presenta el actor contestando las excepciones, solicitando su rechazo en razón de que la demandada confunde caducidad con prescripción y que la denuncia penal efectuada por la demanda,importa la suspensión de la prescripción, por lo que debe ser rechazada , asimismo la inhabilidad de título ya que se invoca la inexistencia de causa, y no se precisa la falta de que requisito legales vicia el título.-Por último , solicita costas agravadas conforme art. 25 de L.O.P.J..-

A fs. 25, se abre la causa a prueba, y agregado el Expte. nº 862/99 R. , M.L. p.s.a. falsa denuncia, a fs. 29, se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se describe precedentemente, corresponde analizar las excepciones deducidas por la parte demandada.-

Que, la cuestión a dilucidar es, si se ha operado el plazo de prescripción previsto en el art. 61 de...

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