Sentencia nº 50493 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 14 días del mes de Setiembre del 2001, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , y las Dras.Silvia T.M. y E.R.B., Defensoras oficial de Pobres, llamadas a integrar el Tibunal por habilitación, vieron el Expte . n° B - 50493 /99 , caratulado : “ Ordinario por daños y perjuicios : O.G. c /G.B.A., N.M. ”, en el que:

El D.V.E.F. , dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. MARIO R.A.M., como apoderado de la Sra. O.G. promoviendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de G.B.A. y de N.M. (F. y Principal pagador ,según surge de la cláusula 17 del contrato de locación ), procurando el resarcimiento de los graves daños causados a la propiedad locada el día 10 de febrero de 1998 a la Sra. G.B.A., de conformidad a los hechos y pruebas que ofrece.

A fs. 54/58, se presenta la Sra. G.B.A., con patrocinio letrado del Dr. J.A. CABEZAS, contestando la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

En su presentación, realiza un negativa generalizada y singular de todos y cada uno de los hechos invocados por la actora, opone la defensa de falta de legitimación activa, con fundamento en que la demanda se sustenta en la calidad de titular registral y de ningún instrumento surge que la actora sea la titular del dominio del inmueble; luego contesta la demanda , solicitando su rechazo por los hechos que expone, ofrece pruebas y finalmente concluye solicitando que oportunamente se rechace la demanda, con costas.

A fs. 60/64, el Dr. J.A. CABEZAS en nombre y representación de N.M., a mérito de la copia juramentada de poder general para pleitos que adjunta, contesta la demanda incoada en contra de su conferente, peticionando su rechazo, por las razones que expone en términos similares al responde de la codemandada ABRAHAM; y opone al progreso de la acción tentada, además, la defensa de falta de legitimación pasiva.

A fs. 68/68vta. la actora contesta el traslado conferido a los fines de lo dispuesto por el art. 30l del C.P.C., y a fs. 75/76 se convoca a las partes a J.O., público y continúo, recibida las pruebas ofrecidas por las partes y oído los alegatos, esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia, por lo que corresponde resolver las cuestiones materia de debate.

En el presente caso la actora O.G., promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de G.B.A. y N.M. (F. y principal pagador, según surge de la cláusula 17 del contrato de locación ), fundándose en la calidad de Titular Registral, Locadora, poseedora y damnificada del inmueble afectado(v. fs. 34/vta., cap. I).

Para afectar los derechos de la actora, la parte codemandada opuso sendas defensas de falta de acción, argumentando que la Sra. G. no tiene legitimación activa, porque la demanda se realiza en calidad de titular registral del inmueble afectado, en tanto de ninguno de los documentos agregados a la causa resulta acreditado el dominio registral del inmueble. Además, el codemandado MANZUR, opone la defensa de falta legitimación pasiva , con sustento en el art. 2042 del C.C. , y en el convenio de rescisión de contrato y pago que rola a fs. 25.

En ese orden de ideas, en cuanto a la legitimación activa de la Sra. O.G., habiendo fundado la demanda - tal cual lo expresa el en Capítulo 2, fs.34/vta- "...en la calidad de Titular Registral, Locadora, poseedora y damnificada del inmueble afectado"; la falta de acción con basamento en que la demandante no es la propietaria del inmueble en cuestión, es improcedente.

Entienden los demandados que, la actora funda la demanda en calidad de titular registral, tal interpretación es inaceptable, forzada e imposible de valorar así como lo pretende el Dr. J.A. CABEZAS. Es que, tal como se ha visto, en el escrito de demanda, con claridad y en paladino lenguaje, dice: "...fundándonos en calidad de titular Registral, Locadora, poseedora....". Es de advertir que justamente en la actualidad la gente distingue muy bien entre quien se halla en una finca como inquilino y quien es la locadora, reconociendo la posesión y el dominio en el propietario, y pagándole un precio mensual, generalmente; y un tercero que vive en el fundo o habita en una casa de balde, por razón de trabajo o simple préstamo.

En autos,con el contrato de locación que luce en la fotocopia certificada por el actuario a fs. 21/23, queda probado la calidad de locadora invocada por la actora respecto del inmueble que origina la litis, como así también que los codemandos A. y M. revisten el carácter de Locataria y fiador respectivamente, y por todo ello, resulta manifiestamente improcedente la falta de legitimación activa opuesta, y se la rechaza.

En lo que atañe a...

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