Sentencia nº 85486 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS. El Expte. NºB-85486/02, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS:R.G.C.C.Y.S.D.J.A.C.”, del que

RESULTA:

Que a fs.2 el DR. R.G.C. promueve incidente de ejecución de honorarios en contra del SR. J.A.C. , con fundamento que en Expte. nºB-25720/97, caratulado: INCIDENTE DE FIJACION DE ALIMENTOS:CALISAYA , PASCUALA C/ CACERES ,JOSE, que tramita por ante la Voc. 3º de Familia, intervino como patrocinante del demandado, y que se le regulan honorarios por la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y DOS y que dichos honorarios no fueron cancelados.-

A fs. 9 se presenta el DR. R.G.C. denunciando el fallecimiento del demandado, solicitando se notifique a la cónyuge superstite y a los hijos habidos en el matrimonio herederos del causante, la regulacion de honorarios recaída en estos autos, y los recaídos en el Expte. NºB-25103/97DIVORCIO:CALISAYA, P.C. , J.A.”.-

A fs. 14 se presenta el actor, y dice que conforme lo proveído el 5/07/04 en el Expte. nºB-58179/00, solicita se notifique de la regulación de honorarios a la conyuge superstite y a los herederos.-A fs. 15 se avoca el que suscribe al conocimiento de la presente causa, y se ordena la notificación.-

A fs. 20 se presenta el DR. R.G.C. y amplia demanda por la suma de pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($853,00), monto que comprende los honorarios del Juicio de Alimentos ($332,00) y del Juicio de Divorcio($521,00), solicitando se libre mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo.-

A fs. 21 se libra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.-

A fs. 33, se presenta el DR. L.E.G. en nombre y representación de P.C. ;P.J.M.C.;M.R.A.C.;A.C.I.C. y D.R.A.C., y opone excepción de inhabilidad de título .-Esgrime como fundamento que la deuda proviene de honorarios debidos por el causante, y el reconocimiento de tal crédito debe formularse en el sucesorio por imperio del art. 3284 del Codigo...

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