Sentencia nº 9436 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 22 de Agosto de 2005
| Número de sentencia | 9436 |
| Fecha | 22 Agosto 2005 |
| Número de expediente | B-9436-1996 |
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil cinco, las señoras Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y la doctora MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ DE P., como J. Habilitada para integrar el Tribunal vieron el Expte N° B-09.436/96, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ELEIT ANDRÉS DANIEL C/ MORALES G.R., en los que
LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:
-
Por estos obrados comparece el doctor M.Á.I., en representación del Contador ANDRÉS DANIEL ELEIT promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del C.G.R.M..
Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que su mandante desempeñó toda una carrera en la administración pública, haciéndolo, en el año 1976,en calidad de contador auditor en la Contaduría General de la Provincia; luego, en 1978, fue designado J. de Obras Públicas en la misma Contaduría; en 1979 fue designado J. de Departamento de Auditoría de la misma repartición, con subrogación de funciones del C. General; desde 1983 y hasta el 30 de noviembre de 1990, cumplió labores como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia y luego fue contador del PAMI, Delegación Jujuy, hasta 1992, oportunidad en que se retiró de la Administración Pública, por las circunstancias que motivan esta litis.
Precisamente dice, cuando se desempeñaba como Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el demandado juntamente con otros pares del Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical, promovieron toda una corriente de opinión, poniendo en tela de juicio el accionar de diversos funcionarios públicos. En concreto, dice, el día 19 de marzo de 1991 formularon una denuncia ante la Legislatura provincial, iniciando así un juicio político en contra del doctor P.C.V. y del C.H., P. y Vocal del Tribunal de Cuentas, respectivamente, por supuestas irregularidades en el desempeño de su función.
Este juicio político, manifiesta, tuvo su debido trámite, y la Comisión Investigadora aconsejó la sustanciación de la denuncia penal, a los fines de que se investigara el grado de conocimiento que tenían los funcionarios intervinientes en los hechos investigados.
Así los diputados del Bloque Radical, entre los que se contaba el ahora demandado, formularon expresa denuncia penal en contra de su mandante, entre otros, en fecha 26 de julio del mismo año, sindicándolo como directo autor del delito de violación de los deberes de funcionario público, estafa, administración fraudulenta de bienes ajenos, en concurso real, y citados los denunciantes a ratificar la denuncia, sólo el demandado ejerció esta potestad, ni así sus pares.
A partir de entonces, el Sr. E. comenzó a tener problemas de salud, así como dejó de tener participación en la vida política de la provincia, a pesar de su reconocida vocación al efecto.
En fecha 20 de mayo de 1992 la Instrucción de la causa penal dispuso el procesamiento de quienes estaban encartados, lo que ocasionó mayores trastornos de salud a su representado, que se agravaron cuando, la interventora de la Delegación del PAMI, le requirió al Contador Eleit su alejamiento del cargo que entonces desempeñaba. El mal estado de salud del demandante se complicó aún más, cuando en octubre de 1992, la Sala en lo Penal, actuante, confirma el auto de procesamiento dictado en instrucción, y otra vez la cuestión adquiere notoriedad pública, hasta que, finalmente, el 17 de noviembre de 1993, el Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad que resuelve revocar la calificación de la causa, siendo sobreseído definitivamente, recién el 11 de agosto de 1994.
Por capítulo aparte sustenta tanto la legitimación activa como la pasiva; imputa responsabilidad al accionado, haciendo notar la profusa difusión pública que se le dio, tanto al juicio político como a la denuncia penal interpuesta en su contra.
Luego expone los daños cuya reparación reclama, esto es tanto el material, por la frustración de ganancias como agente de la administración pública, y por la atención de portafolios de distintas empresas que menciona, como el daño moral.
De todo lo expuesto cita derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la demanda con costas.
-
Sustanciado el traslado de ley, comparece el accionado por intermedio del Dr. JOSÉ MARÍA PALOMARES con el patrocinio letrado del doctor M.Á.G. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña y contesta demanda; luego de realizar una negativa general y particular de los hechos esgrimidos por el actor, manifiesta que el día 20 de diciembre de 1.989 la firma Electroquímica El Carmen S.A. elevó una propuesta para la cancelación anticipada de diferimientos impositivos por promoción industrial al Ministro de Economía JUAN CARLOS VILLAMEA. Se fijaba la deuda de la empresa en la suma de AUSTRALES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE; dicho importe fue fijado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, se propone por parte de la empresa la cancelación anticipada, con un descuento de la tasa de interés anual del 10,5 -prime rate- quedando en consecuencia la deuda en la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES AL 30/11/89. Posteriormente se gira el convenio a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento y al Ministerio de Obras Públicas quienes se expiden en forma favorable; por último el acuerdo es remitido a Fiscalía de Estado quien dictamina favorablemente la operatoria; con posterioridad se dicta el Decreto Nº 14.104-E-90 el cual aprueba el convenio y remite el mismo al Tribunal de Cuentas a los fines de su intervención. El F. General realiza una serie de observaciones, el Cr. ELEIT las desestima y el Dr. VERA ante la controversia suscitada, se expide en igual sentido que su par contable. Trece días después que el organismo de contralor tomase razón del Decreto se inició el trámite ante el mimo organismo para la intervención de los libramientos de la cancelación del saldo con los TICODEP y efectivo. La Jefa del Departamento de intervención preventiva informa que los importes solicitados por libramientos ya habían sido anticipados y la empresa Electroquímica El Carmen S.A. había solicitado su concurso preventivo.
Ante tales irregularidades la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la cual era y es miembro su mandante, solicitó informes al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Fiscalía de Estado sin que se recibiera respuesta alguna.
Como consecuencia de lo expresado y ante el concurso preventivo de la empresa el crédito a favor del Estado se vio seriamente perjudicado, en cuanto al privilegio que éste gozaba, ya que se convirtió en quirografario y el importe se redujo a su mínima expresión.
Ante todas estas anomalías el Bloque de Diputados de la Unión Cívica Radical, en fecha 19/03/91, en uso de sus atribuciones promovió denuncia de juicio político ante la Legislatura en contra del Dr. PEDRO CESAR VERA y de Cr. A.E.H.. Luego de los trámites de rigor la comisión investigadora, por unanimidad emitió dictamen aconsejando a la Sala acusadora la promoción de Juicio Político a los denunciados y esta comisión aconsejó también la formulación de la denuncia penal.
La Sala Acusadora de Juicio Político ante la renuncia presentada por los denunciados y que fuera aceptada por el Poder Ejecutivo, se vio en la obligación de dar por concluidos los trámites del pedido de juicio político al tornarse abstracto la prosecución del mismo.
Ante tales circunstancias y con la finalidad de que se esclarecieran los hechos y se investigara ante la Justicia las irregularidades que la Sala Investigadora había detectado, formularon presentación ante el Ministerio Público con el objeto de que se realice la investigación correspondiente y determine si existió o no delito o conducta reprochable.
En dicha presentación -dice- los Diputados de la U.C.R. en ningún momento imputan o acusan a determinada persona y menos aún al accionante, simplemente ponen en conocimiento de la Justicia los hechos que a su entender podrían constituir delitos de acción pública para que estos sean investigados y en su caso, el órgano correspondiente promoviese las acciones penales que creyere conveniente.
Ante la presentación efectuada y la recepción de pruebas por parte de la Fiscalía, ésta promovió acción penal en contra, entre otros, del actor de autos, Cr. A.D.E.. Tramitado el expediente el Juez de Instrucción en lo Penal ordenó el procesamiento del actor de estos obrados, entre otros, resolución que fue apelada por los imputados y la Sala III de la Cámara en lo Penal confirmó tal decisión. Los procesados posteriormente acuden al Superior Tribunal de Justicia interponiendo recurso de inconstitucionalidad, el cual finalmente sobresee parcial y definitivamente al Dr. VERA y al Cr. ELEIT. Por lo tanto -sostiene- la denuncia realizada fue seria y veraz ya que de lo contrario el F. no habría solicitado el procesamiento, ni el Juez de Instrucción, ni la Sala III Penal hubieran resuelto como lo hicieron. Señala que tal circunstancia es muy importante a la luz de lo dispuesto por el artículo 185 C.P.P. Puntualiza que su mandante en ningún momento efectuó una denuncia, ni imputación en contra del accionante y si ello se considerara así ella no fue ni falsa, ni menos aún calumniosa, pues de lo contrario la misma habría sido rechazada in límine por el Agente Fiscal. Cita jurisprudencia y doctrina en abono de su posición.
Afirma que la denuncia la hicieron en cumplimiento de sus funciones, porque si los diputados del bloque de la U.C.R. no hubiesen concurrido ante los jueces y ponerlos en conocimiento de los hechos que habían tomado conocimiento en el pedido de juicio político, hubiesen incurrido en el delito de violación a los deberes de funcionario...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.