Sentencia nº 126254 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte. Nº B-126254/04, caratulado: “Sumarísimo- Acción posesoria de restitución de la posesión por despojo: F., F. c/V., N.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. L.J.N., en nombre y representación de la Sra. F.F. (P.G.. de fs.2), promueve acción sumarísima de restitución de la posesión por despojo en contra del Sr. N.V., a mérito de la documentación que acompaña a fs.3/33 y de las razones que expresa a fs.34/36 de autos.-

Que citada las partes a la audiencia que prevé el art. 398 del CPC, se presenta a la misma (fs.51) el demandado Sr. N.C.V. juntamente con su apoderada la Dra. M.O.P. (PoderG.. de fs.63/64) y al no arribarse a un acuerdo conciliatorio, procede agregar la contestación de la demanda por escrito, con agregación de pruebas a fs.54/62 y fs.65/73.-

Que a fs.74/76 la actora contesta sobre los hechos nuevos y se abre la causa a prueba (fs.81).-

Que producida la misma, mediante providencia de fs.167 se clausura el período probatorio y se llama autos para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar y en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere al órgano jurisdiccional el art. 17 del C.P.C., corresponde calificar la relación substancial de la litis y determinar el derecho aplicable.-

Ello, por cuanto en el escrito de demanda se invoca acción de restitución por despojo por la actora y se invoca derechos de posesión legítima respaldado con los instrumentos pertinentes por la demandada.-

Adelantando opinión respecto de esta cuestión, consideramos que la acción entablada debe ser calificada como de manutención, resultando, por ende aplicable el régimen específico de esta defensa. Para justificar la calificación se ha hecho mérito de las siguientes consideraciones.-

Según se ha señalado con todo acierto la doctrina de los autores, la acción o interdicto de obra nueva, prevista en los arts. 2498,2499 y 2500 del C. Civil, se convierte , según los casos en acción de recobro (despojo), o en acción de manutención ( Cfr. Julio C.B., “ Posesión, teoría y práctica de su amparo” , pág. 326, Editorial Guadalupe 1972; G., J., “ De las cosas. La posesión y acciones posesorias, p.162, Bs.As., 1923).-

Según resulta de los hechos probados en la causa y conforme a las constancias obrantes en autos, los trabajos realizados por los demandados – que alegan ser poseedores legítimos -, si bien podrían ser calificados como actos de turbación, no han tenido entidad para producir el despojo o, en otros términos, de privar a los actores del uso total de la cosa, sino una restricción. De allí que más que recobrar o revertir un despojo, la tutela pretendida debe ser calificada de manutención.-

En efecto, por la naturaleza de los trabajos realizados por el demandado y que surgen de testimoniales producidas, se trata de trabajos de cerramiento o delimitación de una fracción lo que no ha producido el despojo de los actores sino tan sólo , lo reiteramos, una turbación, en consecuencia, no se trata de un caso de despojo sino de manutención.-

Establecido ello, la segunda cuestión a dirimir es la excepción de prescripción que plantea la demanda en la audiencia de fs.51 y con fundamento en la instrumental de fs.28.-

Que, al respecto de dicha documental y la de fs.29 no se puede inferir que se haya operado el plazo de prescripción, por cuanto, obra como fecha de recepción de la carta de documento el 1 de diciembre del 2003 y la interposición de la demanda es de fecha 23 de noviembre del 2004, y así bien se pudo realizar construcciones en el lapso de tiempo que va desde el 23 de noviembre del 2003 hasta la fecha de recepción que son de 8 días, por lo que no se puede considerar que haya transcurrido el plazo de 1 año que prevén los arts. 2493 y 4.038 del C.Civil.-

En este estado del relato, cabe abalizar un tema que nos lleva a la legitimación – activa y pasiva – de las partes, ya que el carácter de poseedor es invocado por ambas como fundamento de sus pretensiones.-

Con respecto a los actores, entendemos que están legitimados para demandar la tutela de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR