Sentencia nº 112051 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 17 de febrero de 2.005.

Y VISTO: El Recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido a fs. 117/118 del E.. Nº B- 112.051/03 caratulado: “SUCESORIO TESTAMENTARIO: C., I.” y

CONSIDERANDO:

Que el art. 3.280 del Código Civil en su ultima parte dispone “Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte y en la otra por disposición de la ley”.

A la luz de esa disposición, podemos ver pues, que una sucesión puede ser tramitada por ambas vías tanto testamentaria como ab intestato, aplicándose una y otra en las partes pertinentes. (C.. Curso Procedimiento Sucesorio 7ma. E.. G.C.- pag. 393 y ss.).

Que en el caso, si bien no resulta acreditada la existencia de otros bienes de propiedad de la causante que justifiquen la apertura de la sucesión intestada, considero aplicable la Jurisprudencia que en ese sentido expresa “La sola posibilidad de que pueda existir un remanente que de acuerdo a las cláusulas testamentarias no ira a parar en concepto de acrecidas, a los legatarios, hace procedente la apertura del juicio ab intestato, sin que sea oportuno postergar ese temperamento...

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