Sentencia nº 17105 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
////Pedro de Jujuy, Mayo 11 de 2005.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Reconstruido Nº A-17.105/02, caratulado: “Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. N°A-05750/99, Y.A.L. c/ M.G.F. de P. y H.S.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs.3/4 obra presentación de la Dra. Y.A.L., quien en ejercicio de sus propios derechos, promueve Incidente de Ejecución de Honorarios regulados en el expediente NºA-05750/99, caratulado: “Interdicto Posesorio: O.O. c/ M.G.F. de P. y S.. Anónima Hardscastle”, en contra de M.G.F. de P. y Sociedad Anónima Hardcastle, por la suma de pesos setecientos veinte ($720,00). Solicita, intereses y costas.
Que, librados los pertinentes mandamientos de intimación de pago, embargo, y citación de remate y diligenciados los mismos (fs.8/9/10 y fs.17/18), los demandados, no opusieron excepciones, no obstante comparece el apoderado de H.S.A., Sr. F.A., con el debido patrocinio de letrado y deposita en autos el capital reclamado allanándose a las pretensiones de la actora (fs15/6).
Que, la actora solicita se dicte sentencia (fs.25).
Y CONSIDERANDO:
Que, en el caso son aplicables los artículos 485, 489 y cctes del CPC.
Que, citados en legal forma de remate las partes demandadas, no comparecieron a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se les fijara, el que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente, mandando llevar adelante la presente ejecución con costas a su cargo.
Que, en virtud de lo expresado en estos considerandos y los dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;
RESUELVO:
I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de M.G.F. de P. y Sociedad Anónima Hardscastle, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos setecientos veinte ($720,00), con más sus intereses legales, computándose a tal efecto la tasa de interés pasiva promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.
II.-Imponer las costas del presente a las partes demandadas vencidas (art. 102 del CPC).
III.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. Y.A.L., en la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro ($144,00), con más IVA si correspondiera, por su actuación hasta la etapa de sentencia.
IV.-Notificar a las partes mediante cédula de ley, agregar copia en...
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