Sentencia nº 50760 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., bajo la Presidencia de Tramite de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-50760/99, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Z.S.B. Y OTROS C/VILLATARCO, R.L. Y otros.”

La Dra. N.B.I. dijo:

Que comparece el Dr. ALDO H.L. en nombre y representación de los Sres. S.B.Z., H.O.Z., P.L.Z., E.C.N.Z. y ORLANDO ZAMUDIO y este ultimo también en nombre y representación de sus hijos menores ADA AZUCENA, P.D.J. y A.I.Z. quienes interponen demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de R.L.V., H.S., V.S.R., C.R. y N.D.S. como consecuencia del accidente de transito ocurrido el día 5 de Setiembre del año 1999 en el cual perdiera la vida la Sra. EVA ESTELA PEREZ.

F. legitimación activa de los hijos y cónyuge de la víctima para tentar la presente acción y párrafos apartes señala la de los accionados. Expresa que el Sr. R.L.V. resulta propietario titular del vehículo dominio COP-776, V.S.R. conductor del mismo al momento del siniestro y H.S. en su calidad de “guardián jurídico de la cosa peligrosa” en el horario y día del siniestro. Por último refiere a la Sra. C.R. Y NORMA DELIA SAJAMA quienes resultan civilmente responsables por el hecho ilícito y daño causado por su hijo menor de conformidad a lo dispuesto por el art. 1114 del Cod.Civil.

Efectúa un extenso relato de los hechos, remite a las actuaciones penales en donde se sentara que el Sr. H.S. el día 4/9/99 siendo horas 20.00 salió a trabajar y aproximadamente a horas 5,30 se dirigió a su domicilio, en donde le fuera arrebatado el vehículo por su cuñado hermano de su cónyuge M.R..

En otro apartado describe el obrar imprudente del Sr. V.S.R. quien impactara la garita a elevada velocidad, con una conducta inhumana pretendiendo fugarse con el vehículo, y ante la imposibilidad lo hace a pie, siendo aprendido luego por la policía.

Reclama el rubro valor vida por el fallecimiento de la esposa y madre de sus mandantes quienes contaba con cuarenta y ocho años de edad al momento del siniestro y generaba ingresos como consecuencia del salario que percibía por el trabajo que desempeñaba como “mucama de piso” en el Instituto Médico Integral San Salvador S.A. (I.M.I.S). Se desempeñaba desde Marzo de 1986 percibiendo por su trabajo en forma mensual la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($377,43). Destaca que el actor se encontraba desocupado con trabajos circunstanciales por lo que el ingreso de la víctima se destinaba íntegramente a la familia y principalmente a solventar los estudios de sus hijos los que en forma minuciosa detalla.

Reclama además daño moral por reparación integral, solicita citación en garantía de la Compañía Liderar S.A. y Sancor Coop. De Seguros Limitada, cita derecho, ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

Que a fs. 57/59 comparece el Dr. O.I.L. en nombre y representación del Sr. L.V. quien solicita citación de la Compañía Sancor Seguros S.A. como tercero en garantía y en defecto contesta demanda. Efectúa negativas generales y particulares. Fundamenta su defensa en hecho de la entrega del vehículo al Sr. H.S. en su carácter de comodato gratuito de uso y párrafos aparte manifiesta que toma conocimiento de su afectación al servicio de remis con las declaraciones receptadas en el expediente penal.

Rechaza la supuesta dependencia laboral del guardador del vehículo y refiere también a la irregular situación del cuñado que sustrajo el vehículo, cita derecho, ofrece pruebas y en definitiva pide se haga rechace la demanda con imposición de costas.

A fs. 65/67 comparece la Dra. M.L.R. en nombre y representación de la Sra. N.D.S. quien contesta demanda y efectúa negativas generales y particulares sostiene que no convivía con el menor por motivos de índole familiar a las que me remito en honor a la brevedad. Encontrándose el menor desde los quince años al cuidado y custodia de su hermana mayor M.R.. En definitiva sustenta su defensa en el desplazamiento de la guarda del menor. Cita derecho y ofrece pruebas. Pide se rechace la demanda incoada en su contra con costas.

Que comparece a fs. 128/135 el Dr. S.I. en nombre y representación de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada quien contesta demanda declinando responsabilidad con variados fundamentos. Primero alude a que al momento del siniestro el vehículo era conducido por un menor de edad que carecía de habilitación para conducir entendiendo configurado el presupuesto de exclusión de cobertura previsto en cláusula veintitrés. Resalta que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, configurandose la causal de exclusión por destino diferente al denunciado, encontrandose el vehículo afectado al servicio de remis. En parrafos siguientes, vierte apreciaciones particulares a las que me remito en honor a la brevedad.

Refiere a la caducidad del seguro por pluralidad de coberturas y remite al art. 67 de la L.S. Por último manifiesta que se incurrió en denuncia tardía del siniestro. Cita derecho, ofrece pruebas y en definitiva pide se haga lugar a la declinatoria y en defecto se reserva el derecho de repetir sumas que eventualmente se condene a pagar al responsable directo o indirecto.

A fs. 79 y 94 se hace efectivo el apercibimiento en contra del demandado H.S. y CRISANTO RIOS de acuerdo a lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C. en consecuencia se tiene por contestada la demanda.

Se hace efectivo el apercibimiento a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a fs. 148 dandose por decaído el derecho a intervenir en el presente juicio.

Abierta la causa a pruebas, realizada la audiencia de vista de causa y producida la prueba ofrecida, la cuestión ha quedado en estado de dictar sentencia.

Ambas partes se encuentran de acuerdo en el día, hora y lugar en que el hecho acaeció, difieren en cambio en la atribución de responsabilidad, pues mientras la actora le atribuye responsabilidad al titular del vehículo, al guardador y al chofer, los dos primeros entienden que el daño se ocasionó como consecuencia directa e inmediata solo del obrar imprudente del ultimo de los mencionados menor de edad quien habria sustraido el vehículo en cuestión.

I - A los fines de poder arribar a una acabada conclusión enfocaremos el hecho humano que diera lugar a la consecución del daño y su relación de causalidad con el mismo. Ponemos la mirada en el hecho mencionado unido a todos los elementos externos que dieron lugar a la producción del daño resarcible.

Merece especial atención el Expte. Penal que corre por cuerda individualizado como Nº 376/99, caratulado: “R.V.S. POR SUPUESTA ACUSACION DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO” el cual culmina conforme constancias de fs. 296 “I–CONDENANDO AL SR. V.R. A LA PENA DE UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA LA CONDUCCION DE V.A. POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS conforme lo disponen los arts. 40 y 41 del Cod. Penal de la Nación art. 2 de la ley Nº 22.278 modificada por la ley 22803 y ley Nº 4721/93 arts. 39 y 40, ... “III-Ordenar a través del equipo interdisciplinario de este Juzgado la realización de controles psicológicos, psiquiátricos y socioambientales del procesado”.

En los considerandos del mencionado expediente que corre por cuerda, se encuentra plasmada la declaración del inculpado quien de manera clara y contundente reconoce el hecho de esta forma: “...estoy arrepentido de todo lo que hice, nunca quise hacer daño a nadie, lo que hice fue inconscientemente y solicito a S.S. me dé una oportunidad mas para poder luchar por mi hijo y mi familia”. P. siguiente el Señor Juez de Menores expresa: “Durante el debate ha quedado plena y acabadamente probado: Que el día cinco de Setiembre de 1999, a horas 5:40 aproximadamente, el menor S.V.R. conduciendo en estado de ebriedad un automóvil Ford Escort LX 1.8, Dominio COP-776, Modelo 1999, en circunstancias en que iba circulando por Avenida Fuerza Aérea de esta ciudad, a unos 70 mts. aproximadamente de la ruta 9, saliendo de la cinta asfáltica chocó a la Sra. E.E.P., quien se encontraba esperando el colectivo, provocándole heridas considerables, que posteriormente le provocaron la muerte, debido a un politraumatismo encéfalo craneano.-

También refiere a la certeza que el hecho ha sucedido de la manera descripta, por el tenor de las testimoniales de los Sres. H.G.C., H.S., V.H. MONTES y ABDOM RAMOS que corroboran la relación de los hechos, tanto el lugar del suceso, el estado evidente de ebriedad del conductor y su consecuente actitud imprudente y temeraria que concluyera con la muerte de la víctima.

P. aparte hace mención al Informe de División Criminalistica – Sección Accidentología Vial, Cuadros Fotográficos, C. ilustrativo del lugar, Informes médicos tanto del procesado como de la víctima, todos estos elementos con los que se aprecia la conducta de V.S.R. el día del...

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