Sentencia nº 8740 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil cinco, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8740/05, caratulado: EJECUTIVO: N.V.S. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA CLARA Y W.G., del cual dijeron:------------------------------------------------ Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.48/51 de autos por el Dr. J.P.G. en representación de la actora en contra de la sentencia de fecha 02 de Septiembre de 2.003, (fs.39/39 vta.), que hace lugar a la excepción de Inhabilidad de Título deducida por la Municipalidad de Santa Clara (porque al cheque que se ejecuta le falta una de las firmas de las dos que corresponden), y no condenó al Sr. W.G. (porque actuó en representación de la Municipalidad de Santa Clara), rechazando por lo tanto la demanda la demanda con costas.---------------------------------------------------------- Señala el apelante que el fallo que ataca es arbitrario y no constituye una derivación razonada del derecho vigente; que el art. 10 de la ley 24452 establece la responsabilidad solidaria del firmante en caso de exceso de sus facultades, y que el a-quo debió admitir la demanda en relación al Sr. W.G., si consideraba que el instrumento era inhábil por la falta de firmas autorizadas. Manifiesta que la excepción opuesta por el Municipio también resulta improcedente porque el cheque que se ejecuta documenta una obligación de pago formal y cumple con los requisitos legales que hacen a su configuración, y que no puede oponérsele las disposiciones de la ley Orgánica de Municipios porque el titular de la cuenta corriente bancaria (la Municipalidad) asume una obligación objetiva frente al tenedor de la cambial, y que en autos tiene vigencia la doctrina de la apariencia por medio de la cual el tenedor del instrumento no puede ser obligado a conocer los actos internos del librador. Dice también que la sentencia es nula porque se basa en la aplicación parcial del derecho invocado y omite considerar los efectos del silencio y el decaimiento del derecho referentes al codemandado Sr. W.G., violando el debido proceso y el derecho de propiedad de su parte, por lo que hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.----------------------------------------------- Corrido traslado del recurso tentado, a fs.57/58 de autos contesta el Dr. E.A.W. en representación de la Municipalidad de Santa Clara. En síntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo, y solicita se rechace el recurso tentado, con costas.------------------------------------------------------- F. y consentido el "llamado de autos" la causa queda en estado de resolver.---------- En autos se promueve ejecución en contra de la Municipalidad de Santa Clara y de W.G. que es quién libró el cheque por la Municipalidad de Santa Clara y que no fue pagado por el Banco girado porque era necesaria la firma de dos personas (sólo fue firmado por una) y porque carecía de fondos ( fs. 3 vta. y 76 vta.).------ El no pago de un cheque por haber sido rechazado por el Banco produce los efectos del protesto dejando expedita la vía ejecutiva que el tenedor de la cambial puede iniciar contra todos los obligados cambiarios; y ocasiona consecuencias en las relaciones de derecho interno (entre el librador y el banco derivadas del pacto de cheque) y en las relaciones de derecho externo (entre el librador y el beneficiario derivadas de la naturaleza de título valor del cheque) emergentes del cheque.--------------------------------------------------------------------------------- El derecho interno del cheque se refiere al vínculo previo y necesario para que el cheque pueda ser creado entre el librador y el banco, porque siendo el cheque " un medio de disponer de fondos depositados o acreditados en cuenta corriente, su creación y pago constituyen aspectos de una relación contractual...

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