Sentencia nº 9095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 14 de diciembre del año 2.005.

AUTOS Y VISTOS: los del expediente nºB-9095/96 y B-133167/05 (por acumulación), caratulado: “Quiebra de Tacita de Plata S.R.L.”, del que:

RESULTA:

Que en autos se declaró la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo y en base a lo dispuesto por los artículos 64, 62, inc. 6 LCQ y las consideraciones efectuadas en el capítulo III de la sentencia de quiebra, se abrió un nuevo período informativo para posibilitar la evaluación de los créditos generados luego de la presentación en concurso preventivo pero anteriores a la falencia (resolución de quiebra apartado 5).

Y dado que se venció el plazo para verificar y el síndico ha presentado los informes individuales, corresponde examinar en esta oportunidad la procedencia de los créditos que fueran insinuados ante la sindicatura, cuyos informes individuales sobre cada uno corren agregados en los respectivos Legajos. Asimismo dejo constancia que ninguna insinuación fue observada y/o impugnada. En consecuencia con lo relatado la causa ha quedado en estado de dictar la sentencia.

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo dicho y habiéndose presentado los informes individuales en fecha 28 de noviembre del corriente, la causa se encuentra dentro del plazo legal previsto para resolver cada insinuación. Y de acuerdo a las constancias de la causa diré:

Que del legajo nº 1, correspondiente al Sr. M.S.A., resulta que se presenta con patrocinio letrado del Dr. D.I.F. insinuando al pasivo concursal un crédito con privilegio especial (art. 241 inc. 2 L.C.Q.) y general (art. 246 inc. 1 L.C.Q.) por la suma de $ 36.794,24 con intereses en concepto de salarios adeudados, indemnización por despido, sustitución de preaviso y diferencias de viáticos junio /03 a junio/05. Adjunta como títulos justificativos: tres recibos de sueldo.

La fallida atento lo que informa el C.P.N. R.G. no impugna esta insinuación.

La sindicatura, por los motivos que informa aconseja verificar el crédito insinuado por la suma de $27.468,54 ($27.464,86 en concepto de capital y la suma de $3,68 en concepto de intereses) con privilegio especial (art. 241 inc. 2 L.C.Q.) y general (art. 246 inc. 1 L.C.Q.).

Que conforme surge de las constancias del legajo y atento a las constataciones efectuadas por la sindicatura, y dado que se trata de un crédito posterior a la presentación en concurso pero anterior a la sentencia de quiebra, y que tanto la causa del crédito como su cuantía han sido corroborados por la sindicatura, corresponde tener por verificado el crédito de acuerdo a lo informado por el síndico, con el carácter y extensión informados, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 241, 242, 246 y concordantes de la LCQ.

Ahora bien, en el expediente B-133167/III/05, caratulado: "Incidente de Pronto Pago solicitado por S.B. y otros en expte. B9095/96 y B 133167/05 (por acumulación: Quiebra de Tacita de Plata SRL”, se dispuso el pago de la suma de $842 para cada uno de los promotores, de entre los cuales se encuentra el insinuante. Dicha suma, según se dispuso “...se imputará al pago del último salario debido y se descontará de los pedidos de verificación formulados” (fojas 23). Y si bien a la fecha de esta sentencia -por no encontrarse firme la dictada en el incidente- el acreedor laboral aún no ha percibido la suma, de ocurrir el pago al tiempo de presentar el informe final y proyecto de distribución la sindicatura deberá informarlo, teniéndolo en cuenta y, en consecuencia restar la suma percibida a ésta reconocida, pues se superponen los conceptos.

Que del legajo nº 2, correspondiente al Sr. C.R.C. resulta que se presenta con patrocinio letrado del Dr. D.I.F. insinuando al pasivo concursal un crédito por la suma de $ 73.512,11 con privilegio especial y general. Adjunta como títulos justificativos: recibos de haberes.-

El fallido no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar el crédito insinuado por la suma de $42.911,30 discriminado $ 37.849,35 en concepto de capital (con privilegio especial y general); $4.920,34 en concepto de capital (como quirografario); $ 65,21 en concepto de intereses (con privilegio especial y general) y $ 76,40 como intereses (como quirografario).

En relación a ésta insinuación deben hacerse idénticas consideraciones que para el legajo número uno, a las que me remito. En consecuencia debe tenerse por verificado el crédito por la suma, el carácter y extensión que informa el síndico.

Asimismo deben hacerse idénticas consideraciones en relación al pronto pago tramitado por expediente B-133167/III/05, caratulado: "Incidente de Pronto Pago solicitado por S.B. y otros en expte. B-9095/96 y B 133167/05 (por acumulación: Quiebra de Tacita de Plata SRL”, pues el insinuante se encuentra en idéntica situación que el Sr. M.A. (legajo número 1).

Que del legajo Nº 3) correspondiente al crédito insinuado por el Sr. A.R.V., resulta que se presenta con patrocinio letrado del Dr. D.I.F., solicitando la verificación, con privilegio especial y general por la suma de $ 35.090,70 mas intereses no cuantificados. Al señalar la causa, manifiesta que es en concepto de salarios adeudados, indemnización por despido, sustitución de preaviso y diferencias de viáticos junio /03 a junio/05. Adjunta como títulos justificativos: recibos de haberes.

El fallido no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar este crédito por la suma total de $19.668,28 ($19.624,57 en concepto de capital con privilegio general y especial y $43.71 en concepto de intereses con privilegio general y especial).

En relación a ésta insinuación deben hacerse idénticas consideraciones que para el legajo número uno, a las que me remito. En consecuencia debe tenerse por verificado el crédito por la suma, el carácter y extensión que informa el síndico.

Asimismo deben hacerse idénticas consideraciones en relación al pronto pago tramitado por expediente B-133167/III/05, caratulado: "Incidente de Pronto Pago solicitado por S.B. y otros en expte. B-9095/96 y B 133167/05 (por acumulación: Quiebra de Tacita de Plata SRL”, pues el insinuante se encuentra en idéntica situación que el Sr. M.A. (legajo número 1).

Que del legajo nº 4 correspondiente al Sr. J.R.B., quien se presenta con patrocinio letrado del Dr. D.I.F. solicitando la verificación, con carácter de privilegiado por la suma de $ 23.140,29 en concepto de capital e intereses no cuantificados. Al señalar la causa, manifiesta que el origen de la deuda son salarios adeudados, indemnización por despido, sustitución de preaviso y diferencias de viáticos junio /03 a junio/05. Adjunta como títulos justificativos: certificado de trabajo y recibos de haberes.

La fallida no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar este crédito por la suma total de $12.324,47 discriminados: $ 12.274,91 en concepto de capital con privilegio especial y general y $ 49,56 en concepto de intereses con privilegio especial y general.

En relación a ésta insinuación deben hacerse idénticas consideraciones que para el legajo número uno, a las que me remito. En consecuencia debe tenerse por verificado el crédito por la suma, el carácter y extensión que informa el síndico.

Asimismo deben hacerse idénticas consideraciones en relación al pronto pago tramitado por expediente B-133167/III/05, caratulado: "Incidente de Pronto Pago solicitado por S.B. y otros en expte. B-9095/96 y B 133167/05 (por acumulación: Quiebra de Tacita de Plata SRL”, pues el insinuante se encuentra en idéntica situación que el Sr. M.A. (legajo número 1).

Que del legajo nº 5, correspondiente a Sr. H.R.C., resulta que se presenta con patrocinio letrado del Dr. D.I.F. insinuando al pasivo concursal un crédito con privilegio especial y general por la suma de $ 31.340,07 en concepto de capital mas intereses no cuantificados. Manifiesta que el crédito proviene de salarios adeudados, indemnización por despido, sustitución de preaviso y diferencias de viáticos junio /03 a junio/05 Adjunta como títulos justificativos: recibos de haberes.

La fallida no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $20.963,63 ($20.920,89 en concepto de capital con privilegio especial y general y $ 42,74 en concepto de intereses, con privilegio especial y general).

En relación a ésta insinuación deben hacerse idénticas consideraciones que para el legajo número uno, a las que me remito. En consecuencia debe tenerse por verificado el crédito por la suma, el carácter y extensión que informa el síndico.

Asimismo deben hacerse idénticas consideraciones en relación al pronto pago tramitado por expediente B-133167/III/05, caratulado: "Incidente de Pronto Pago solicitado por S.B. y otros en expte. B-9095/96 y B 133167/05 (por acumulación: Quiebra de Tacita de Plata SRL”, pues el insinuante se encuentra en idéntica situación que el Sr. M.A. (legajo número 1).

Que del legajo Nº 6) correspondiente al Sr. T.A., quien se presenta con patrocinio letrado del Dr. D.I.F. solicitando la verificación, con privilegio especial y general por la suma de $ 46.692,32 en concepto de capital e intereses no cuantificados. Al señalar la causa, manifiesta que el origen de la deuda son salarios adeudados, indemnización por despido, sustitución de preaviso y diferencias de viáticos junio /03 a junio/05. Adjunta como títulos justificativos: recibos de haberes.

La fallida no impugna esta insinuación.

La sindicatura aconseja verificar este crédito por la suma total de $28.220,48 discriminados: $25.778,70 en concepto de capital con privilegio especial y general; $2.339,28 en concepto de capital como quirografario; $70,89 en concepto de intereses con privilegio especial y general y $ 31,61 en concepto de intereses como quirografario.

En relación a ésta insinuación deben hacerse idénticas consideraciones que para el legajo número uno, a las que me remito. En consecuencia debe tenerse por verificado el crédito por la suma, el carácter y extensión que informa el síndico.

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