Sentencia nº 99936 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-99.936/03, caratulado “Interdicto de Obra Nueva: H.F.H. c/ S.V.”, del que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. R.M. y promueve una demanda posesoria en contra de F.S. y su esposo el Sr. V., los hechos son los siguientes:

    La actora adquiere a la Sosacición Civil Norte un fracción de 250 m de terreno, que individualiza como Lote 18 de la Manzana PA 3, afirma que adquirido el bien realizó inmediatamente actos posesorios, tales como cercado, planta de arbustos, solicitar la conexión de agua, planos de mensura y división, y la realización de una edificación al fondo.-

  2. - Afirma que con fecha18 de Marzo del año de su demanda, ingreso la demanda, y destruyó el cercado, así como materiales sobre las cosas, despojándolo de la posesión que posee.-

  3. - La demandada refiere su historia a (fs 45/50), ella alega que con fecha 23 de Junio de 1993, compro una fracción al mismo vendedor de la actora – relata luego – los pagos realizados y expresa que se realizó en el año 1995 una Asamblea de Asociados, a fin de cambiar la numeración de las Manzanas y no así de los lotes, afirma que la actora no concurrió, y a consecuencia de ello cambió la numeración de las manzanas pero no así de los lotes..-

  4. - Dice que en el año 1998, cuando recibió la tenencia del inmueble, ya la demandada tenía conocimiento de cual era el lote que le correspondía, tambien expresa que el Sr. C. – miembro de la asociación – refirió que habiéndosele entregado un lote colindante con el local evangélico, no quiso aceptarlo, y que la ahora demandante se introdujo en el inmueble de la S.S.F. sin ninguna autorización.-

  5. - Alega que con fecha 21.03.2003; intimó a la vendedora a que otorgara escritura de dominio sobre el bien, agregando que a principios de enero del corriente año la actora empezó a construir una habitación de 3 mts, , y expresa que le apercibió de que no prosiguiera con su accionar requiriéndosele además al presidente de la Asociación que mediara en la cuestión planteada.-

  6. - Reitera, que lo único que la demandante construyó en el lote, son las paredes de una pieza, de 3 mts, y en el mes de M. se le colocó una puerta, la ventana y las chapas en forma provisoria.-

  7. - Que, posteriormente se abre esta causa a prueba y quedan estas actuaciones en estado de resolver

    CONSIDERANDO:

  8. - El interdicto de obra nueva es una pretensión en cuya virtud quien resulta afectado en la posesión o tenencia que ejerce sobre un bien inmueble a raíz del comienzo de ejecución de una obra nueva, reclama que ésta se suspenda durante la sustanciación del proceso y se disponga su destrucción en oportunidad de la sentencia definitiva (Conf. Palacio, "Derecho procesal civil", t. VII, p. 51, Ed. Abeledo-Perrot).-

    De ahí que podemos colegir la necesidad, para la procedencia de este remedio precautorio --como lo llama Adrogué--, de la concurrencia de dos requisitos: Que la obra esté comenzada (arts. 2498 y 2499, Cód. Civil), o sea que se encuentre en estado de ejecución; y...

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