Sentencia nº 8455 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Septiembre de 2005

Número de sentencia8455
Fecha07 Septiembre 2005
Número de expediente--8455-2005

///Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de setiembre de 2.005, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8455/05 “Ejecutivo por cobro de expensas: Consorcio de Propietarios de la Torre “D” edificio J.N. 350“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 58 por el Dr. S.E.S. en contra de la resolución de fecha 2 de marzo de 2.005 que rola a fs. 57 de autos.

Se agravia el apelante porque se ha denegado su pedido de embargo del inmueble por deudas impagas de expensas comunes. Sostiene que por tratarse de obligaciones propter rem pueden ser reclamadas al propietario y se satisfacen con la cosa. Que la ley 13.512 y el art. 3982 del C.Civil lo disponen expresamente.

A fs. 67 el Dr. J.E.G., por Fiscalía de Estado contesta la vista conferida. Expresa que debe desestimarse el recurso pues el inmueble siempre perteneció al Instituto de Vivienda. Señala que su parte nunca fue demandada y que no integra la litis. Agrega que los adjudicatarios se encuentran en mora con su parte y ellos son los que deben responder ante el consorcio. Hace saber que los demandados no viven en el inmueble desde antes de la promoción de la demanda, que lo ocupan intrusos y que existe litispendencia con el Expte. Nº B-79.263/02.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, diremos, adelantando opinión que entendemos que ninguno de los agravios esgrimidos por la apelante pueden prosperar.

Los propietarios de inmuebles...

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