Sentencia nº 23583 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-23583/04, caratulado: Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de Filiación: R., R.C. y F.G.J. por R., J.L.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 32 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. en representación de J.F.G. y R.C.F., a mérito de las Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de la Filiación del menor J.L.R., como nacido el 19 de Agosto de 1990 en la localidad de Caimancito, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 5 copia simple de Cédula de Identidad Boliviana, a fs. 6/7/8 copias simples de DNI, a fs. 9 Certificado de Residencia y Convivencia, a 11/12 Certificados Médicos, a fs. 13 Informe Social, a fs. 14 Certificados de V., a fs. 15 Solicitud de Tomografía Computada, a fs. 16/19 Actas de Defensoría de Reconocimiento de Filiación, a fs. 20 Certificado Médico de Edad Aproximada que condice con la edad denunciada en el escrito inicial, a fs. 21 y 22 diversos informes que respaldan a las declaraciones juradas de escasos recursos que rolan a fs. 3 y 4 a los fines de obtener los beneficios de litigar sin gastos, a fs. 24 Carnet de V., a fs. 28 Informe Negativo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a fs. 30/31 Encuesta Socioambiental.

  2. - a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación CAPITULO II - Determinación de la maternidad, del art. 242 resulta que: “La maternidad quedará establecida, aún sin mediar reconocimiento expreso por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre, salvo su reconocimiento expreso o quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido”.

    CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”.

    1. Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

      En conclusión, el reconocimiento es una acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

      (B., op. citado, pág. 234).

    2. En efecto, no deja lugar a dudas la intención de los solicitantes.

    3. Se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad y maternidad extramatrimonial.

  3. - a) Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por los señores R.C.R. y J.F.G. sea apta para determinar su paternidad y maternidad extramatrimonial respecto del menor J.L.R..

    1. Así, corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalísimo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menos que éste lo hubiese reconocido con...

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