Sentencia nº 54052 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 2 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2003 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
San Salvador de Jujuy , 2 de abril de 2003.-
AUTOS Y VISTOS: El Expte.NºB-54052/00, caratulado: EJECUTIVO EN EXPTE. NºB-49751/99: IGNACIO ZENOVIO ALEJO C/JOSE JAVIER COELHO (SUCESORIO),” del que
RESULTA:
Que a fs.5 se presenta el DR. M.A.I. en su carácter de apoderado del SR. I.Z.A. e inicia ejecución en contra de la SUCESION DE J.J.C. persiguiendo el cobro de la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($144,00), que proviene según sostiene, de un pagaré sin protesto que debía pagarse el día 30 de julio de 1999.- Reclama intereses de ley sobre el mismo desde la fecha de vencimiento y hasta el día del efectivo abono.- Cita derecho, ofrece prueba.- Solicita beneficio de justicia gratuita.-
A fs.11 se suspende el trámite del proceso, hasta el dictado de declaratoria de herederos en el principal.-
A fs.16 se libra mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo en contra de la Sucesión demandada – en la persona de sus herederos declarados- C.M.Y.,en representación de su hija L.M.C. y P.A.S. en representación de sus hijos menores M.C.Y.G.N.C..-
A fs.20 se presenta el DR. D.A. PAREDES en nombre y representación de P.A.S. –quien a su vez representa a los menores M.C.C.Y.G.N.C. y solicita la nulidad del proveído de fecha 28 de julio del 2.001 y en subsidio , solicita aplicación del beneficio de inventario a favor de sus representados.-Con fundamento en que la citación de remate y apercibimiento son nulos por que el actor no se presento a solicitar el reconocimiento de su crédito en audiencia del 439 del C.P.C. en el principal; que los herederos son menores de edad, por lo que debió darse participación al Ministerio de Menores.- Que a su parte no le consta la autenticidad de la firma y el contenido del documento pagaré ejecutado, en subsidio, pide aplicación del beneficio de inventario en la proporción de la condena que se dicte , cfme.Art.3363 del C.C..- Solicita integración de litis.-
A fs.22 se tiene por presentado y se da participación al Ministerio de Menores.-
A fs.23 formula manifestación el Ministerio de Menores.-
A fs.24 se sustancia la presentación , a fs.33 contesta traslado el actor y dice de la improcedencia del planteo de nulidad, y afirma la autenticidad del documento.- Solicita aplicación de los arts.24/25 de la L.O.P.J.
A fs.39 el Ministerio de Menores emite dictamen, solicita audiencia de conciliación.- A fs.41 y 60 rola acta de audiencia de conciliación y se presenta la DRA. D.P. solicitando personería de Urgencia en nombre...
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