Sentencia nº 15674 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 4 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2003
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

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VISTO:

El expediente Nº A-15674/02, caratulado “CONCURSO PREVENTIVO DE GARANTE SOLICITADO POR A.D. DE M.”, a los fines del dictado de la resolución de categorización prevista en el art. 42 de la ley 24.522.

Y CONSIDERANDO:

Que la concursada no ha presentado en tiempo y forma una propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías, para lo que está facultadA por el art. 41 de la referida ley.

Sin embargo, se ha entendido pacíficamente que tal categorización sólo es necesaria para el caso del concursado “...que quiera optar por ofrecer propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo...” (cf. Rouillón, A.A.N., Régimen de Concursos y Quiebras”, Astrea, 10ª Edición, pag. 105). Agrega Rouillón (ob. cit. pag. 106) que “no debe olvidarse que en nuestro sistema legal la propuesta para acreedores privilegiados sigue siendo opcional (art. 44 LCQ) y que la clasificación es un beneficio ofrecido al deudor en pro de facilitarle la solución preventiva”.

Por lo tanto, corresponde estar en un todo a la clasificación propuesto con carácter minimal por el segundo párrafo del art. 41 de la precitada ley, la que en adelante fijará definitivamente las categorías, así como los acreedores comprendidos en ellas, especialmente a los fines de la formación de las mayorías necesarias para el acuerdo preventivo. Los acreedores que participarán en el cómputo del acuerdo serán, entonces, los reconocidos en el auto general verificatorio de fecha 19/11/02 (fs. 968/969).

Asimismo cabe constituir el comité provisorio de acreedores que prevé el segundo párrafo del art. 42 de la misma ley, el que se conformará con los acreedores de monto más importante de cada categoría no desierta.

Finalmente, deben fijarse nuevas fechas de vencimiento de los plazos concernientes al período de exclusividad.

Por todo ello,

RESUELVO:

  1. Fijar definitivamente las siguientes categorías y los acreedores comprendidos en ellas:

    Grupo 1: Acreedores declara-dos verificados y / o admitidos como quirografarios. Integran esta categoría: los acreedores mencionados en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la parte resolutiva del auto general verificatorio de fecha 24/02/03 (fs. 174/175), por los créditos quirografarios e importes que en cada caso allí se mencionan (sin computarse en ningún caso el crédito de $ 50 por reintegro del arancel de sindicatura del art. 32 LCQ).

    Grupo 2: Acreedores declarados verificados y / o admitidos como quirografarios laborales. Esta categoría se encuentra...

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