Sentencia nº 72871 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 15 de Abril de 2002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte.NºB-72871/01, caratulado "Concurso Preventivo de Acreedores: J.F.G."; Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.304/305 y 307 del Expte. original la concursada presenta propuesta de clasificación y agrupamiento de acreedores en categorias, la que es puesta a observación de partes por el término y bajo apercibimiento de ley, y que transcurrido el término otorgado no se efectuo observación u oposición alguno por parte de ningún acreedor, y a fs.331/332 el Sr. Sindico designado en autos JULIO UBEID manifiesta que la propuesta de categorización presentada por el Concursado se ajusta a los recaudos de la Ley 24.522, corresponde a la proveyente expedirse respecto a las mismas.-

En primer lugar, conforme a las constancias de autos y en lo que respecta a la presente etapa del proceso, la Ley 24.522 vigente en materia de Concursos y Quiebras incorpora un conjunto de Institutos novedosos que alteran el regimen anterior concebido en la Ley 19.551; uno de los Institutos incorporados es la facultad que la ley otorga al deudor de presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación de categorias de los acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento pueda determinar razonablemente su agrupamiento.-

Esta posibilidad OTORGADA POR LA LEY AL DEUDOR, obedece al reconocimiento por parte de la Ley, de que el principio de la par condicio creditorum no es un principio exclusivamente aritmético o de apreciaciones de bases numéricas, sino que responde a una conformación variada de intereses, permitiendo soluciones más flexibles y mayor posibilidad de cumplimiento; un inteligente comentario al respecto, señala que se trata de la dinamización del concepto de trato igualitario.-

Claro esta que le cabe a los profesionales y en especial a los jueces lograr una racional y equitativa interprtetación de los casos concretos, para así evitar abusos o desequilibrios que redundan en injusticia manifiesta.-

De todo lo expresado debe entenderse que la categorización es solo facultativa, puesto que la obligatoriedad que proclama la ley, solo es efectiva cuando el deudor pretende formular ulteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores, de allí que sea una facultad del concursado - deudor efectuarla o no.-

Sin embargo, si no lo realiza el deudor,...

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