Sentencia nº 88886 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-88886/2002, caratulado: ”INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION Y MEJOR DERECHO EN B-49282: VELASQUEZ, RUFINO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS TORRE D EDIFICIO J.N. – CAMPOS LEONARDO Y VALDIVIEZO, Y.L.”, y

RESULTA

Que, se presenta el Dr. V.H.A. en representación del Sr. R.V. e interpone tercería de posesión y mejor derecho, en contra del Consorcio de Propietarios del Edificio J.N., L.C. y Y.L.V., respecto del inmueble embargado en la causa principal e individualizado como Padrón P-19823, Dominio en Matrícula P-7022-19823, ubicado en la Ciudad de Palpalá. Manifiesta que su mandante el día 07 de julio del año 1982 por boleto de compraventa celebrado con el Sr. B.O., adquirió el inmueble señalado supra, ejercitando a partir de esa fecha, posesión a título de dueño, de buena fe, en forma publica, pacífica e ininterrumpida. Manifiesta , que allí construyó su vivienda en la cual habita junto a su familia y tiene constituído su domicilio real, encontrándose habilitados los distintos servicios a su nombre.- Sigue diciendo, que a la fecha su mandante es el propietario del inmueble, por haber adquirido no sólo a título oneroso (compraventa), sino por la posesión ininterrumpida por más de veinte años, puesto que continuó la posesión del vendedor L.C..- Agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado, a fs. 30/34 comparece el Dr. S.E.S. en representación del Consorcio de Propietarios de la Torre D Edificio J.N. 350 y solicita el rechazo del presente incidente con fundamento, entre otros, en que el incidentista no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 84 del C.P.C., al no haber acompañado ninguna documentación que sirva de sustento a sus pretensiones. Alega la inexistencia de la posesión, al decir, que la sola concertación del supuesto boleto de compraventa que dice el tercerista haber celebrado con el Sr. O., no le transfiere la posesión del inmueble en cuestión, porque no se ha efectuado tradición alguna, y que el hecho que el actor en autos pudiera acreditar que tiene su domicilio en el inmueble embargado en autos o que algunos servicios, como agua, luz, etc. se encuentren a su nombre, no constituyen actos posesorios, por cuanto cualquier inquilino, comodatario o simple tenedor de un inmueble puede obtener tales habilitaciones a su nombre. Sigue diciendo, que el tercerista tampoco ostenta la posesión actual del inmueble que dice poseer “animus domini”, por cuanto no ha ofrecido ninguna prueba tendiente a demostrar tal extremo, ya que la prueba instrumental ofrecida por el tercerista son las constancias de expedientes de hace más de diez años, por lo que no podría surgir acreditado de modo alguno la posesión actual del inmueble.- Con respecto a la tercería de mejor derecho instaurada, manifiesta que también debe rechazarse, por cuanto el promotor de autos, no tuvo ni tiene relación alguna con el titular registral y propietario del inmueble embargado, ni ninguna relación creditoria que pudiera hacer emerger algún derecho contra el Sr. Campos, toda vez que, como lo expresa el propio tercerista en su demanda, el no ha tratado con el Sr. Campos (propietario del inmueble), sino con el Sr. O..- Formula impugnaciones a las pruebas ofrecidas y otras manifestaciones a las que también me remito por brevedad.

En relación al codemandado Sr. L.C., no ha comparecido a la causa no obstante encontrarse debidamente notificado, conforme surge a fs. 36 de autos.-

Que a fs. 36 de autos, se ordena la apertura a prueba de la presente causa y se ordena la producción de la misma.-

A fs. 59 se presenta el Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes,...

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