Sentencia nº 74684 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Febrero de 2002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2002 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
San Salvador de Jujuy, 14 del febrero de 2.002.-
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B-74684/02 caratulado: "Sucesorio ab-instestato: M., F. y Y. de M., C. “, del que:
RESULTA: Que, a fs. 13/14 se presenta el Dr. M.E. De La Quintana, en nombre y representación del Sr. G.M., y promueve juicio sucesorio ab-intestato de D.F.M. y Carmen Yazlle de M., y:
CONSIDERANDO: Que, a fs. 14, M. General de Entradas informa que con fecha: 14/11/1973, se inició el Expte. Nº 1212/73, caratulado: ”Sucesorio: M., F.”, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, quién fuera cónyuge de la causante en autos y siendo el causante único titular (100 %) de la propiedad denunciada en la causa, por lo que surge la conveniencia de disponer la acumulación del presente juicio al mencionado ut-supra y por tratarse ambos procesos del mismo causante.
Que, en tal sentido, G.C. (Curso de Procedimiento Sucesorio, Cuarta Edición, revisada y actualizada, pág. 331 y sgtes.), sostiene que el J. debe disponer que un proceso determinado pase a ser parte integrante de otro en virtud de razones de índole legal o procesal que lo permiten o establecen, dicha resolución puede basarse en la existincia de dos o más procesos sucesorios vinculados o conexos, ya en lo que se refiere a los bienes que integran los mismos o por haberse promovido separadamente y tratarse del mismo causante. Esto es, que por razones de economía procesal y siendo los bienes los mismos o casi los mismos en su totalidad , ambos procesos se lleven a cabo conjuntamente a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a su reconocimiento como tales, calidad de los mismos, administración de ellos, cuando correspondiere partición.
En otro sentido, el citado autor manifiesta:”las sucesiones de los cónyuges pueden acumularse cuando lo aconsejen razones prácticas” y “por evidente razones de orden práctico, al ser los bienes comunes y por que se ejerce un limitado y particular fuero de atracción, la radicación del proceso sucesorio del cónyuge premuerto es decisiva para resolver cuál de los exptes. de la sucesión de la esposa, que coexistan en distintos juzgados, debe prevalecer” (Pág. 333), (C.C.. 1º, J.A., t. 11, p. 299 – C.N.C., S.B. LA LEY, t. 134, p.1004, fallo 19807-S).
Que, por lo expuesto y lo dispuesto por el Art. 213 y cc. del C.P.C. el Juzgado:
RESUELVE:
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- Ordenar la acumulación del Expte. Nº B-74.684/02, caratulado: ”Sucesorio Ab-Intestato: M., F., Y. de M.C.”, al...
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