Sentencia nº 22514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 31 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2004 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del expediente Nº A-22.514/04, caratulado “INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA EN EL EXPEDIENTE Nº A-15.674/02, CARATULADO CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR A.D.V.D., SOLICITADO POR AFIP-DGI”, del que
RESULTA:
Que se abre la causa con el pedido incidental del Dr. E.R.S., quien, en representación de la AFIP - DGI, pide a fs. 24/28, la verificación de un crédito de $ 14.820,31, de los cuales, $ 7.600,37 son reclamados con privilegio –que no especifica- y $ 7.219,19 como quirografario. Señala como causas del crédito la falta de pago de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos categoría B, así como sus intereses, por el período septiembre de 1997 a abril de 2002. Ofrece como pruebas una boleta de deuda emitida con fecha 14/03/04 (que se agrega a fs. 2), una intimación de fecha 14/03/04 (que, en rigor, no agrega), un formulario 577/A mediante el cual se solicita la determinación de la deuda y situación de revista en autónomos de la concursada, expedida por el CPN J.C.R., en su carácter de Jefe Interino de la Sección Recaudación de la actora (fs. 3) y la liquidación practicada en 20 fs. (que rola a fs. 04/23), según surge de autos y del respectivo cargo de fs. 28. Aunque en verdad no acompaña constancias de declaraciones juradas de la concursada, se refiere en su pedido verificatorio a copias de las mismas, supuestamente adjuntadas, y sostiene que fueron extraídas de los registros oficiales informatizados y bajo firma certificante de funcionario público. Invoca el art. 45 de la ley 11.672 (t.o. dec. 689/99), permanente de presupuesto, para sostener que tales elementos deben ser considerados originales y que poseen , como consecuencia de ello, pleno valor probatorio en los términos del art. 995 y cc. del Código Civil. Asimismo, cita jurisprudencia nacional según la cual las impresiones de las declaraciones jurídicas suscriptas por quien representa al citado organismo público gozan del carácter otorgado por el art. 979 (incs. 2 y 5) del Código Civil, haciendo plena fe hasta que sea arguida de falsa (art. 993 del citado código).
Conferido el respectivo traslado a la concursada, mediante proveído de fs. 29, a fs. 85 comparece el Dr. H.D.Z., en representación de la concursada, y solicita el rechazo del pedido de revisión. Tras una negativa total y genérica de los hechos expuestos por la incidentista y un similar desconocimiento de la deuda pretendida, se aboca a descalificar el valor probatorio y documental de las copias de declaraciones juradas extraídas de los registros oficiales informatizados bajo firma certificante, dedicándole al punto un extenso desarrollo al que remito en honor a la brevedad y al hecho de que, como se desprende del mérito que realizaré más abajo, no tiene relevancia en la solución que corresponde a esta causa. Asimismo observa e impugna la concursada la pretensión del peticionante de que se verifiquen, a su favor, créditos basados en una boleta de deuda, sosteniendo, con profuso apoyo doctrinario y jurisprudencial, que dicho...
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