Sentencia nº 97653 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////San Salvador de Jujuy, junio 15 de 2.004.

VISTO: El presente Expte. Nº B-97653/03 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN B-60609/00: “C.G.B. y G.S.M. y P.R.C. c/J.C.R. y J.C.R. (h); y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. PABLO MARMOL por sus propios derechos, deduce reclamo ante el Cuerpo solicitando se revoque la providencia de Presidencia de Trámite de fs. 162 en cuanto la misma ordena libramiento de fondos a favor de los actores. Como fundamento de su petición y sucintamente transcripto, dice que tiene iniciado en contra de C.G.B. y G.S.M. incidente de ejecución de sus honorarios profesionales regulados en estos autos, que se tramita por E.. Nº B-115092/04: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-60609/04: P.E.M. c/C.G.B. y G.S.M.D.B.” agregado por cuerda. Que en dichos autos Presidencia de Trámite hizo lugar con fecha 26-III-04 el embargo de los fondos que se depositen en la cuenta Nº 5-200-0008523121-6 hasta cubrir la suma de $ 14.000, cuyo oficio se confeccionara el 14 de abril de 2.004, retirado el 15 del mismo mes y año y diligenciado el 21 de abril. Que el 26 de abril al solicitar informe bancario sobre los fondos depositados se anotició que en fecha 7-IV-04 se habían retirado todos los fondos existentes en dicha cuenta ( $ 7.374,78) mediante orden de pago a favor de los mencionados C.G.B. y G.S.M. en la persona de su apoderado Dr. PLANKENSTEINER y en concepto de capital.

    Manifiesta que lo dispuesto por Presidencia de Trámite no se ajusta a derecho, porque no era procedente la entrega de fondos cuando con anterioridad se había dispuesto en su ejecución el embargo de los mismos, y en consecuencia se encontraba limitada la decisión de cuestiones sobre disponibilidad y distribución del dinero, aduciendo que la entrega de fondos fue solicitada y proveída en fecha posterior al embargo obtenido por su parte, que tiene un derecho de preferencia sobre ellos.

    Afirma que se han lesionados sus derechos porque como acreedor embargante tiene privilegio sobre los ejecutantes de este expediente, y al no haberse dado noticia del libramiento, queda en desigualdad procesal y quebrantada la garantía buscada con el embargo, por lo que pide se intime al Dr. PLANKENSTEINER a restituir los fondos en la misma cuenta bancaria. Ofrece pruebas y concluye solicitando se haga lugar al reclamo.

    Corrido traslado responde el Dr. R.C.P. en representación de la Actora, el que por los fundamentos que expone en su memorial de fs. 192/195 se pronuncia por...

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