Sentencia nº 95788 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº A-95788/00, caratulado: “ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: S.M.C./ EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO, A.R.E. e INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA (tercero citado en garantía)”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 6/7 se presenta la Dra. M.E.S.D.V., en nombre y representación de la Sra. M.S., promoviendo formal demanda por daños y perjuicios en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S., y del Sr. R.E.A., en su carácter de chofer del colectivo de propiedad de la referida empresa, solicitando que al momento de resolver se condene a los accionados a pagar una indemnización derivada de los daños y perjuicios irrogados, como consecuencia del accidente de tránsito del que fuera víctima la actora, haciendo expresa reserva de ampliar la demanda, razón por la que solicita se suspenda el trámite de la causa.-
Que, a fs. 40/50 procede a ampliar la demanda refiriendo en la misma, al hacer el relato de los hechos, que el día 11 de Mayo de 1993, aproximadamente a horas 18,30, en oportunidad de que la accionante se dirigía junto a su concubino, don G.C., a la Ferretería Urquiza, al atravesar la calle, casi llegando a la mitad divisoria de dicha arteria, que es de doble mano, fue atropellada en forma violenta por un colectivo de la línea 5, interno 120, perteneciente a la empresa demandada, y conducido por el también accionado, Sr. R.E.A., impactando contra el lado izquierdo de su cuerpo, dejándola tendida en el pavimento con heridas y sin conocimiento, hasta que fuera trasladada en una ambulancia al Hospital Pablo Soria, donde permaneció en terapia intensiva por varios días.-
Que, continúa diciendo la actora que el siniestro tuvo lugar como consecuencia de la alta velocidad con que el chofer del ómnibus conducía, lo que lo obligó a frenar bruscamente tratando de evitar el impacto, lo que no pudo hacer, produciendo en cambio con tal proceder, diversos daños también a las personas que viajaban en dicho vehículo como pasajeros.-
Que, señala luego los efectos que le produjo el accidente, denunciando que el mismo modificó el orden natural de su vida, afectando su mente y su espíritu, determinando los daños cuyo resarcimiento reclama por el presente juicio.-
Que, también la demanda se dirige contra el propietario registral del rodado en cuestión. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda tentada en todas sus partes, indemnizándose el daño material, comprensivo también de gastos, el daño emergente y, el daño moral, con expresa imposición de costas.-
Que, a fs. 8 se la tiene por presentada y a fs. 51 se ordena correr el traslado de ley a los accionados.-
Que, a fs. 63/68 vta. se presenta el Dr. M.A.R., en nombre y representación de la Empresa demandada, el que luego de interponer la prescripción como defensa de fondo, y en su consecuencia pedir, el rechazo de la demanda con costas, solicita, se cite a la aseguradora, INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, para que concurra al proceso como tercero en garantía.-
Que, acto seguido niega los hechos articulados en la demanda, dando su versión sobre los mismos, manifestando que el evento denunciado tuvo lugar por culpa exclusiva de la reclamante, que veloz e imprudentemente quiso cruzar la calle, sin observar las normas de tránsito, haciendo impactar su cuerpo contra el colectivo, cuyo chofer al advertir que la misma se dirigía contra su vehículo, aplicó los frenos en forma rápida y eficaz, haciéndolo detener, pese a su gran envergadura. Asimismo denuncia la falta de prueba de los daños reclamados. Ofrece pruebas, cita derecho y reitera el rechazo de la demanda, con costas.-
Que, a fs. 75 el mencionado letrado presentado como representante de la empresa demandada, da cuenta de la revocación que su mandante le hiciera del poder que oportunamente le confiriera, razón por la que solicita su apartamiento y que se le regulen sus honorarios.-
Que, a fs. 82 se presenta el Dr. F.J.Y., en representación de la compañía aseguradora, INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, solicitando franqueo de autos y, contestando demanda por la misma a fs. 88/94, negando los hechos expuestos en la demanda en términos similares a los expuestos por los accionados directos. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas, y la unificación de representación en la persona de su apoderado para actuar por la empresa demandada.-
Que, corrido el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada y, además a los fines previstos por el Art. 301, éste es evacuado a fs. 105 por la letrada del actor respecto a la defensa de prescripción, cuyo rechazo solicita y, a fs. 108 hace lo propio respecto a la contraprueba, ofreciendo las mismas.-
Que, a fs. 107 la reclamante denuncia la falta de contestación de demanda en término por parte del chofer demandado, Sr. R.E.A., razón por la que peticiona se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en su contra.-
Que, a fs. 109 la última nombrada contesta el traslado dispuesto por el Art. 301, a la presentación de la tercera citada en garantía, determinando lo que considera como hechos nuevos y, ofreciendo contrapruebas sobre los mismos.-
Que, a fs. 110 se provee a la presentación que a fs. 98 efectúa el Dr. A.F., quien lo hace en nombre y representación de la Empresa accionada, como asimismo se dispone hacer efectivo el apercibimiento en contra del accionado A., teniéndose por contestada la demanda a su respecto, y se hace lugar a la unificación de personería solicitado por el representante legal de la compañía aseguradora.-
Que, a fs. 116 a pedido de la actora, se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, y ante el fracaso de la misma (fs. 119), se fija fecha para la audiencia de vista de causa a fs. 121/122, y se provee a la prueba atinente al caso, agregándose el informe psicológico a fs. 274/275 y la pericial médica a fs. 312/318.-
Que, a fs. 288 ante la denuncia de la apertura del concurso de acreedores de la empresa accionada, se dispone la remisión de la causa al juzgado a mi cargo.- Que, a fs. 294 me avoco al conocimiento de estos obrados disponiéndose la continuación del trámite.-
Que, a fs. 326 el Dr. FERNANDO YECORA denuncia la cesión de los honorarios que le fueran regulados en esta causa a favor de los Dres. M. y C., quienes manifiestan su aceptación.-
Que, a fs. 328 la actora formula expresa renuncia a la prueba testimonial ofrecida, a lo que el representante de la empresa demandada formula conformidad, insistiendo en cambio en que se produzcan las testimoniales y absolución ofrecidas por su parte.-
Que, a fs. 350 asume la representación de la parte demandada la Sra. A.C., en virtud de la sustitución del poder que acompaña, y en cuya virtud desiste de la prueba absolutoria oportunamente ofrecida.-
Que, a fs. 414 toma participación como nuevo representante de la empresa demandada, el Dr. V.H.Y., a lo que se provee a fs. 417.-
Que, a fs. 427 y previos reiterados pedidos de la actora, se clausura el término probatorio y se ponen los autos para alegar, agregándose los de la actora a fs. 441/445 y, los de la demandada a fs. 446/448 vta..-
Que, a fs. 450 se llaman autos para sentencia, providencia que luego de darse intervención a la Sra. S.d.C., y de emitido el dictamen por la misma a fs. 459, a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes involucradas en esta contienda, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente y, habiéndose opuesto por la Empresa demandada una defensa de prescripción liberatoria, que de ser aceptada sería impeditiva de la acción tentada en autos, corresponde avocarme en primer término a su tratamiento y, luego recién para el caso de corresponder, valorar la procedencia o no de la pretensión resarcitoria perseguida, ocupándome de cada cuestión en un orden numérico para facilitar mi fundamentación y su correlativa comprensión por sus destinatarios, las partes de autos.-
1) Que, en relación entonces a la prescripción hecha valer, nada mejor para entrar a su análisis que partir de la propia definición que el código trae de esta institución en su Art. 3949, al decir: “La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.-
Que, la jurisprudencia ha emulado también a tal concepción, al afirmar que: “La prescripción liberatoria es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de un derecho en razón de la inacción de su titular, que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente; y ello con fundamento en que es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos, considerándosela como un instrumento de seguridad que impide que los conflictos humanos se mantengan indefinidamente latentes” (fallos citados en obra “Código C.il Anotado” de SALAS TRIGO REPRESAS Y LOPEZ MESA, pags. 297/298).-
Que, aplicados entonces estos conceptos al caso específico de estos autos traídos a mi conocimiento, para verificar si se dan las condiciones necesarias para su procedencia, es decir si ha transcurrido el tiempo requerido según la naturaleza de la obligación reclamada, tratándose la presente de una acción de daños y perjuicios, el tiempo de prescripción que rige es el bienal, postura sustentada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que al respecto ha dicho: “Si en el caso se demanda el resarcimiento de los daños provenientes de un accidente de tránsito –caso el de autos- corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal previsto en el Art. 4037 del Cód. C.il” (CS, Marzo 17-1992, ED 148-522).-
Que, fijado por tanto el tiempo requerido en dos años, corresponde merituar a partir de que momento dicho plazo comienza a correr, pero...
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