Sentencia nº 7532 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2004
Número de sentencia | 7532 |
Fecha | 30 Agosto 2004 |
Número de expediente | --7532-2004 |
///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días de agosto del año dos mil cuatro, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7532/04: EJECUTIVO: C.A.A.C./ COOPERATIVA TELEFÓNICA DE PALPALÁ Ltda., del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 135/137 de autos por el Dr. C.M.T. en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del 2.004 que rola a fs. 128/129 de autos.-
Se agravia porque la sentencia no hace lugar a las excepciones de falta de personería, inhabilidad de título y pago parcial opuestas por su parte.-
Dice que al tratarse de una cesión de créditos, la situación jurídica ha cambiado, pues el cheque ha interrumpido su modo de circulación normal, por lo que el rigor cambiario ya no es aplicable al caso y corresponde indagar la causa de la obligación.
Manifiesta que con posterioridad a la presentación de los títulos el endosante o cedente no es solidariamente responsable por el pago del cheque, dice también que en la cesión de créditos gratuita el cedente no garantiza la existencia ni la legitimidad del crédito por lo que los pagos parciales realizados por su parte antes de la cesión son oponibles al cesionario.-
En relación a la inhabilidad de título expresa que el actor no figura en los títulos ejecutados, y por ello se transgreden los principios de completividad y literalidad propio de los títulos de créditos, careciendo el ejecutante de legitimación activa, excepción que queda subsumida en la de inhabilidad de título.-
Que la sentencia es contradictoria porque no aplicó el rigor cambiario al título que se ejecuta, pero sí al procedimiento al no abrir la causa a prueba y producir la pericial contable por considerar que se estaría ordinarizando el proceso. Con ello impidió a su parte probar los pagos parciales efectuados por medios modernos de pago como son las transferencias bancarias, dada la confianza existente entre las partes y la distancia ( Córdoba ).-
En fin entiende que el endoso es el medio normal de transmisión del título cambiario y que si la actora ha recurrido a otro acto jurídico “la cesión gratuita”, ésta no es un acto autónomo, literal, cambiario y por lo tanto se puede indagar la causa de la obligación y analizar la totalidad de la documental arrimado a la causa la que es suficiente y que permite sustentar la excepción de pago invocada.-
Finalmente también se agravia porque considera excesiva la regulación de honorarios, atento el carácter de los juicios ejecutivos, a que no se abrió la causa a prueba y sin embargo se ha regulado el 20% al apoderado de la actora sin aplicar la reducción del art. 15 de la ley de aranceles. Solicita se haga lugar al recurso con costas.-
Sustanciado el recurso, comparece a fs. 144 el Dr. F.Z. (h) quien se opone a su progreso y manifiesta que en el juicio ejecutivo no se puede indagar la causa de la obligación y que es un error del recurrente afirmar que no se trata de un juicio ejecutivo común. Que las partes no pueden darse un procedimiento distinto del establecido para la substanciación del proceso, dice también que el pedido de apertura a prueba es un tema resuelto y no puede en esta instancia rever esa discusión, pues se estaría violando el principio de preclusión procesal.-
Manifiesta que el hecho que se haya transmitido los cheques por medio de una cesión y no de un endoso no desvirtúa la naturaleza del proceso ejecutivo, pues esta forma de transmisión esta contemplada por la ley. Que las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título fueron debidamente fundadas por el juez de grado, tanto mas teniendo en cuenta que nunca se negó la deuda.
En cuanto a la excepción de pago parcial manifiesta que la documentación acompañada no puede probar los pagos parciales que denuncia la accionada.
Finalmente manifiesta que el recurrente no funda debidamente porqué considera excesivos a los honorarios regulados ya que no menciona cual porcentaje correspondía regular, manifestando sólo su disconformidad. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal. Solicita se rechace el recurso de apelación, con costas.-
Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, se encuentran los autos en estado de dictar sentencia.-
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de autos.-
Que los...
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