Sentencia nº 101569 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-101.569/03 caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: BRIONES Y CIA. S.R.L. c/ MAIZARES, J.R. y MAIZARES, J.G.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. C.J.I. (h) en representación de la firma Briones y Cia. S.R.L. y promueve ejecución prendaria en contra de los Sres. J.R.M. y J.G.M. a fin de lograr el cobro de la suma de $1.166,64, que surge de un contrato de mutuo con garantía prendaria abonado parcialmente por los deudores. Expresa que la devolución del monto del contrato, u$s4.752, debía realizarse en 18 cuotas mensuales de u$s264; que acaecido el vencimiento de la cuota 13 con fecha 22/10/01 los deudores dejaron de atender la obligación, produciéndose en consecuencia la mora, la caducidad de los plazos pactados y tornándose exigible el total del saldo impago.

Librado el requerimiento de pago y embargo, a fs. 31 comparece el Sr. J.R.M. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.V. e interpone excepción de pago parcial. Expresa que realizó pagos a cuenta de la deuda reclamada con posterioridad a la fecha de mora denunciada por el ejecutante, los que se acreditan con los recibos que acompaña, y que los mismos ascienden a la suma de u$s854,49 y de $229,15. Considera que al haber sido estos pagos efectuados con posterioridad a la fecha de mora deben ser debitados del capital ejecutado en autos. Manifiesta que, respecto a las sumas abonadas en dólares durante la vigencia de la Ley 25.561, deben ser convertidas a pesos conforme a la cotización del mercado libre de cambios vigente a la fecha de cada pago. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciada la excepción, a fs. 50 contesta el ejecutante y solicita su rechazo. Manifiesta que los pagos que denuncia el ejecutado fueron imputados a cuotas anteriores a las reclamadas en autos y que se encontraban impagas a la fecha de mora (22/10/01). Agrega que el monto ejecutado corresponde al saldo que quedó impago al vencimiento de la cuota 13. Realiza otras consideraciones a las que también me remito por brevedad.

En relación al Sr. J.G.M., el mismo no ha comparecido a oponer excepciones no obstante encontrarse debidamente notificado al efecto.

A fs. 52 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

El excepcionante manifiesta que ha realizado pagos parciales a cuenta de la deuda ejecutada con posterioridad a la fecha de mora denunciada en la demanda, lo que ha sido reconocido por el ejecutante.

Sin embargo se encuentra controvertida en autos la imputación de los pagos, ello porque el actor sostiene que los mismos fueron a cuenta de cuotas anteriores a las demandadas y el ejecutado manifiesta que deben descontarse de la suma reclamada, por corresponder a pagos realizados con posterioridad a la fecha de mora.

Entrando al análisis de la cuestión, surge de los términos de la demanda que el monto reclamado corresponde a las cuotas impagas posteriores a la número 13, ya que fue a partir del vencimiento de ésta que el deudor dejó de atender la obligación.

Los pagos denunciados por el deudor son...

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