Sentencia nº 74751 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2004

Número de sentencia74751
Número de expedienteB-74751-2001
Fecha10 Mayo 2004

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días de mayo de dos mil cuatro, reunidos los Sres. Vocales de la S. Segunda de la C.ara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expedientes Nº: B-74.751/01 "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: N.M., A.R.M. y ALBA K.M.c.M.A.V. y ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A.” (dos cuerpos) y sus agregados: E.. Nº: B-72.559/01 “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: N.M., A.R.M. y ALBA K.M.c.M.A.V.; E.. Nº: 71/03 “M.A. VALDIVIESO, Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito - Ciudad” de la C.ara en lo Penal S. Segunda correspondiente al E.. Nº: 286/01 del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº: 3, Secretaría Nº: 5.

La Dra. N.A.D.D.A., dijo:

Viene el Dr. E.G.I., con el patrocinio letrado del Dr. C.E.S.M., de conformidad a la fotocopia juramentada de poder (fs. 28/30 y fs. 11/13 E.. Nº: B-72.559/01) en su carácter de mandatario de N.M., A.R.M. y ALBA K.M., a promover DEMANDA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL en contra de M.A.V. y ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., indemnización que solicitan por la muerte del esposo y padre A.M., fallecido el 21 de abril de 2.001

Se demanda al actor material del hecho, M.A.V., en calidad de propietario del rodado marca F.E. Rural, dominio CUY- 396, y ser el responsable del daño causado por el automotor según lo dispone el Art. 1113 del Código Civil y Arts.5,15 y 27 de la Ley 22.977. A ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A., porque según fs. 23 del E.. Penal, es la aseguradora del titular del dominio, por contrato de seguro vigente a la fecha del siniestro que motiva el proceso.

Al relatar los hechos dice que aproximadamente a las 12:45 hs. del sábado 21 de abril de 2.001, M.Á.V. circulaba al comando del vehículo cuando se produjo el accidente que ocasionara la muerte de A.M.. Éste se dirigía junto a su esposa, hija y nieto en un Remis Fiat Duna blanco Dominio CSI-090, conducido por R.D. hacia el barrio Islas Malvinas; a la altura del boliche ZEUS, ubicado en avenida Almirante Brown al 2.300, A.M. le solicitó al conductor del remis que estacionara, a fin de saludar a una amiga y recuperar un paraguas que había dejado olvidado. Accedió el chofer del remis; estaciona su vehículo y procede M. a cruzar tranquilamente la avenida para dialogar con su amiga E.F. de O.. Luego de la conversación, M. volvió a cruzar la avenida, para continuar el viaje. En esa circunstancia, a pesar de haber hecho señas para que se detenga el vehículo, fue violentamente embestido por el mismo, volando por los aires y cayendo en forma violenta contra el asfalto, en atención a la fuerte velocidad que llevaba el Ford, conducido por V.. Ante ello M. fue conducido al Hospital Pablo Soria, quedó en Terapia Intensiva y el mismo día a las 16 hs. fallece como consecuencia del traumatismo encéfalo craneal, dejando profundo vacío y gran dolor en sus mandantes.

Hace consideraciones acerca de la responsabilidad del conductor de la cosa riesgosa y dueño o guardián de la misma, por lo que solicita una indemnización integral, comprensiva de los daños materiales y morales causados.

En relación a ellos, refiere que A.M., era un excelente esposo y padre de familia, único sostén de la misma, teniendo a su cargo a su nieto Á.L.M.. Los hijos mayores, con quién convivía, se encuentran cursando estudios y son desempleados, también les pagaba los estudios terciarios. Aparte de su jubilación de $ 511, a pesar de sus 68 años de edad, M. trabajaba de gestor de trámites ante la Dirección Provincial de Rentas, repartición en dónde se jubiló. Por eso sus ingresos se incrementaban y le permitían enfrentar las erogaciones de todos los gastos de mantenimiento de su familia y el pago de servicios e impuestos de su propiedad a la que accedió tras larga lucha y trabajo.

Asimismo reclama los gastos de sepelio, recordando que rige la presunción de que son debidos por el responsable del daño y que no es determinante acreditar su cuantía.

Afirma que concurren en sus mandantes en forma indubitable el daño psicológico y moral, debiendo analizarse las diversas circunstancias que tuvieron que vivir al presenciar que M. fue violentamente embestido por el vehículo, siendo imborrables las huellas dejadas en su cónyuge e hijos.

Ofrece prueba. Cita derecho y jurisprudencia. P. se haga lugar a la demanda en todas sus partes con intereses y expresa imposición de costas a cargo de los accionados.

Responde demanda el Dr. F.C. en nombre y representación de M.Á. VALDIVIESO (conf. fs. 51/52) y solicita su rechazo en todas sus partes, con costas.

Adhiere a la citación en garantía de la Compañía de Seguros ZURICH ARGENTINA S.A. Expone que por la notificación de la presente en 19 de junio de 2.001 se dirige su mandante por carta documento del 26 de junio solicitando a la compañía instrucciones a seguir en el proceso; a la fecha del responde que realiza no se han recibido instrucciones sobre el proceder a realizar. Han transcurrido más de siete días, sin saber a qué profesional acudir. Por eso, se vio en la necesidad de contratar los servicios del abogado para la defensa de su derecho, corriendo el pago de honorarios y gastos del letrado Dr. F.C., por cuenta de la aseguradora.

Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la parte contraria. Acepta que ocurrió el accidente de tránsito que motiva esta demanda. Sostiene que tal como surge de actuaciones penales, ese día lluvioso el tránsito era muy denso -tal como ocurre en dicho sector los sábados-. M. sin ningún tipo de indicación o seña cruzó la avenida imprudentemente y además corriendo. Sale detrás de un vehículo que estaba estacionado. No le dio tiempo a su poderconferente para reaccionar y evitar colisionar a la víctima. Por eso estima que la culpa del desgraciado accidente se debió pura y exclusivamente a la conducta imprudente, exhibida por la propia víctima, quién no tomó ningún tipo de recaudo o precaución momentos antes de cruzar (raudamente) dicha arteria.

Cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable al caso; ofrece prueba y peticiona se rechace la demanda con costas.

Responde “ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A.” por intermedio del Dr. C.A.A. (h) conf. Poder General agregado a fs. 78/80. Pide el rechazo de la acción promovida, con costas. Acepta la cobertura del siniestro pero dice que el eventual resarcimiento no podrá superar los límites y condiciones estipulados en el contrato.

En relación a los honorarios del letrado del asegurado menciona el párrafo segundo de la cláusula cuatro de las Condiciones Generales de la póliza. Destaca que jamás ha declinado su mandante la defensa de V.. Se ha presentado por eso en 23/07/01 con escrito a los fines de tomar vista del expediente; advirtiendo que con su propio letrado había respondido la demanda en 03/07/01 en discordancia con la cláusula citada. Por eso estima que deberá cargar con las costas del abogado designado el asegurado. Destaca que sólo dos días después del accidente y antes de remitir la carta documento había conferido V. poder al Dr. C.. Que eso demuestra su intención de ser exclusivamente asistido por el letrado designado y no tenía interés que su mandante lo represente. V. -dice-es notificado el 19 de junio y responde en 3 de julio, a los 9 días hábiles cuando el plazo le vencía el 26 de julio a hs. 9,00. Lo cual demuestra que la contestación efectuada con su propio abogado fue deliberada, apresurada y sin razón valedera que la justifique como para que se tenga que hacer cargo de los honorarios de su letrado la empresa aseguradora.

Realiza una puntual y exhaustiva negativa de los hechos afirmados por la contraria, como así de los rubros e importes demandados. Por ello le corresponderá a la parte actora probar las circunstancias fácticas que rodearon el accidente y las eventuales consecuencias del mismo. Explica que el día señalado a velocidad permitida y en pleno dominio del automóvil, V. circulaba por la avenida de noroeste a sudoeste respetando las normas de tránsito vigentes. De manera sorpresiva y absolutamente imprudente sin advertir el tránsito vehicular, A.M. cruza corriendo la avenida y por un lugar donde no estaba habilitado para ello. Al conductor del F.E. le fue imposible evitar el impacto produciéndose el siniestro. Apareció M. en escena desde atrás de un rodado, el cual se encontraba detenido en doble fila de la mano contraria; desde dicho lugar y corriendo cruza la avenida Almirante Brown; todo ello en forma imprudente y sin tomar los recaudos necesarios. Ha existido culpa grave de la víctima. Por ello se ha de eximir al dueño o guardián de la cosa causante del riesgo y ninguna responsabilidad le cabe a V. en el hecho de autos. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona el rechazo de la demanda, con costas. Hace reserva del caso federal.

Responde la actora a los efectos del art. 301 del Código Proc. Civil. Estima que las negativas realizadas por la compañía de seguros violan el principio de buena fe procesal y probidad, por desconocer toda la documental acompañada por su parte. Siendo en su mayoría Instrumentos Públicos e incluso niega y desconoce que los hechos hayan ocurrido. Al negar la relación filiatoria que surge de autos, estima que debe tomarse como falta de legitimación activa, por eso solicita que en la sentencia se meritúe tal circunstancia e imponga las costas a la demandada porque su actitud encuadra en el art. 300 ap. 1 del Código Procesal Civil en cuanto refiere a la “categórica negación de los hechos establecidos en la demanda”. Ante la falta de acción de su parte invocada por la contraria, ofrece contraprueba ya ofrecida, solicitando se impongan las costas a la compañía de seguros. Niega que A.M. haya cruzado corriendo la avenida y por lugar no habilitado para ello; que exista culpa de la víctima y que el verdadero motivo del hecho de la muerte se provocó en la forma de cruzar la avenida.

A fs...

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