Sentencia nº 95574 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

//En San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de Diciembre del dos mil cuatro, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. C.M.C., E.R.B. y B.J.G. (Habilitadas), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° B-95574/02, caratulado: “ACCION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: C.F. c/TERRENA S.R.L. y/o E.E.M.”, del cual

El DR. COSENTINI, dijo:

Que a fs. 59/63 se presenta el Sr. C.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.M. de los Ríos promoviendo juicio ordinario por cumplimiento de contrato y devolución de lo pagado en demasía en contra de TERRENA S.R.L. Y/O ENRIQUE EDUARDO MARTINEZ.

Relata que el día 19 de julio de 1994 celebró con la empresa un boleto de compraventa para adquirir un lote de terreno en Palpalá, contrato que fue firmado por el contador M.. Así por una cuota de u$s 15 Y de un total de la misma moneda de u$s 2728 divididos en doscientas cuotas se fijó el precio de venta. Señala que esa cuota era de capital el que nunca en definitiva se vino pagando sino que en su lugar se pagaron cuotas de $40 con vencimiento al día 5 de cada mes.

Señala que el contrato es nulo porque tiene una cláusula de actualización que estaba prohibida por ley nº 23928 (de convertibilidad), art. 7° de su plexo y que esa actualización fue aplicada al pretender introducir el CER que aun no esta vigente dentro de las opciones de variación para la cancelación de la deuda que unilateralmente Terrena pretendía.

Realiza una serie de apreciaciones y al referirse a los intereses pactados, en este caso el sistema F., señala que fue mal aplicado por el vendedor porque calculó intereses sobre el parcial del capital ya cancelado, cuando cualquier sistema de cálculo de los mismos implica que eso es incorrecto.

De tal modo sostiene que deben descontarse los intereses mal pagados y de tal modo por adelantárselos, debe imputárselos a capital anticipadamente amortizado.

Señala que de tal forma la mora imputada no es sino una suposición del demandado y que por el contrario su parte ha venido pagando de mas 13,50$ que pide le sea reintegrada y ademas que se tenga por cancelada la deuda.

En la parte final del escrito de demanda pide le sea devuelta la suma de $ 371,19 Y nuevamente expresa que se lo condene a cumplir con el contrato.

A fs. 70 se presenta el Dr. G.E.F. en representación de la firma TERRENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a fs. 79/83, contesta la demanda. Así presentado formaliza una serie de negaciones.-

Sostiene el Dr. Fiad que por la cláusula segunda del contrato se pactaron en realidad 207 cuotas y que las siete que exceden de las 200 del pago del precio del inmueble corresponde a la comisión del contador M. por la venta del terreno a cargo del comprador cuyo recibo ha sido omitido presentar por el actor deliberadamente para aprovechar como pago de más.

Manifiesta que la actualización no se aplicó nunca solo los intereses pactados, que el precio era de U$S 17 dolares de capital y U$S 28 a intereses -0,87 % o en vez del 1% arribando así a una cuota de U$S 45.-

Que eso es lo que vino pagando y no sabe de donde saca que la cuota debió ser de 32.53, que no sabe de que forma la determina y no ofreció probarlo. Sostiene que no se pagó en demasía y que aún la actora adeuda de la cuota 107 a la 200, agrega que no se indexó. Adjunta una...

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