Sentencia nº 80618 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy, 13 de SETIEMBRE de 2004

AUTOS Y VISTOS los de este Expte. Nº B-80618/0l,caratulado: ”ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: G.T.S.C. DE TIRO, GIMNASIA y ESGRIMA DE JUJUY” de los que,

R E S U L T A

Que a fs.22/27 se presenta el Dr. BENJAMIN BURGOS en representación del Sr. GERMAN TRANCITO SOSA( fs.2/3) promoviendo demanda de prescripción adquisitiva veinteañal en contra de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA y ESGRIMA DE JUJUY.

Manifiesta que su representado ha tomado posesión y ocupa a partir del año 1976 los inmuebles individualizados con los padrones Nº A-69.875, A-69.876, A-69877, A-69893,A-69.894 y A- 69.895 de la Circunscripción Nº 1, Sección 18, Manzana S, Parcelas 31, 32, 33, 49, 50, 51, respectivamente ubicados en Avenida H.H. Nº 1448, Bº Cuyaya, Departamento Dr. M.B. de esta ciudad entre otras consideraciones con ofrecimiento de pruebas.

A fs.28 se lo tiene por presentado corriéndose traslado de la demanda y ampliación a fs.45 siendo contestada a fs.90/101 por el M.H.M.C. en representación de la demandada(fs.51/54) con el patrocinio letrado de los Dres. E.A.C. y E.R.P..

Comienza con negativas generales y particulares para luego manifestar, entre otras consideraciones, que los inmuebles que se pretenden prescribir y ocupa el actor, han sido adquiridos por escritura del día 20/11/28 e incorporados por su mandante en el anteproyecto de división de la manzana S que se ubicaba entre Av. H.H., calle s/ Nº (hoy M., R. y 18 de Noviembre(hoy J. de la Iglesia)cuyo cordón cuneta fuera aprobado por la Municipalidad.

Manifiesta que una vez delimitada la Manzana S y como prueba de dominio, su representada procede a vender lotes ubicados en la misma, realizando gestiones, obteniendo y financiando en la década del año 1950 el pavimento de la zona.

Que los terrenos en cuestión son de propiedad del Club quien había acordado con la firma LASCA S.R.L, de la que el Sr. SOSA era empleado, la tenencia de los mismos, y que éste siempre supo que los inmuebles pertenecían a aquél según los actos que detalla, reconociendo que el actor reviste el carácter de tenedor ilegítimo desde el año 1980, entre otras consideraciones, con ofrecimiento de pruebas.

A fs.123 se cita a las partes a una audiencia de conciliación que fracasa (fs.126/8)ordenándose la apertura a prueba a fs.129/130 y celebración de Audiencia de Vista de la Causa(fs.185,189) la que una vez producida (fs.227/9)deja los autos en estado de resolver.

Y considerando que de las constancias de fs.26/31 del Expte. Nº B-16965/97, caratulado: ”MEDIDA PRELIMINAR solicitada por H.M. CABALLERO” iniciado el día 24/4/97 (fs.9/10) por el citado martillero con el patrocinio de los letrados EDUARDO ALFREDO CABALLERO y E.R.P. en representación de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA Y ESGRIMA- agregado por cuerda- se desprende que el lote Nº 31 que se pretende prescribir correspondiente a la numeración 1450 sobre Av. H.I. estaría ocupado por la Sra. S.C. DIP y su nieto desde hace 30 años.

Que en parte del citado lote Nº 31, en el lote Nº 32 y 50 correspondiente al Nº1454 sobre Av. J. de la Iglesia( lo que no coincide con el plano de Mensura de fracciones, Unificación y División de fs.7) funciona ”un fabrica de bloques” de propiedad del “Sr. G.S.”.

Que en parte del lote Nº 33 correspondiente al Nº 1440 sobre Av. H.I. el Sr. Oficial de Justicia expresa que el Sr....”GERMAN TRANSITO SOSA...tiene una fábrica de bloques”, que, “en el año 1980 se habilitó... según manifestaciones del...nombrado y ocupa el lugar desde hace 18 años”, que, “el terreno sale por ambas avenidas” manifestando el entrevistado “ tener deseos de solucionar la situación”.

Que en el lote Nº 49 correspondiente al Nº 1454 sobre Av. J. de la Iglesia viven el Sr. P.G., su esposa e hijos y el Sr. P.R.G., su esposa e hijo...”desde hace 30 años”.

Que en el lote Nº 50 correspondiente al Nº 1457 de Av. J. de la Iglesia vive la Sra. E.I.C. y su hija. En parte del Lote 50 Nº 1454 sobre la misma avenida, la Sra. ESTELA MOLINA DE PAVELICH, su esposo e hijos y en parte del mismo Nº 1454 sobre la citada avenida la fabrica de bloques ya citada.

Que en el lote Nº 51 sobre Av. J. de la Iglesia Nº 1464 vive la Sra. P.R., su esposo e hija y en el Nº 1457 mismo lote sobre la misma avenida, la Sra. ESTELA MOLINA de PAVELICH.

En definitiva, el actor sostiene que los lotes en cuestión de propiedad de la demandada (fs.235vta, 236/242 del Expte.B-80618/01... ( Nº 31-fs.40/4; Nº 32- fs.38/39; Nº 33- fs.36/37; Nº 49 -fs.34/35; Nº 50- fs.30/31 y Nº 51-fs.32/33 todas del mismo expte., Circunscripción 1 de la Sección 18, Manzana ”S” superficie 735,62 m2))están ubicados en Av. H.I. Nº 1448 del Bº Cuyaya de esta ciudad.

Que según acto del día 27/5/97 (fs.26/31 del Expte.B-16965/97...) la fábrica de bloques de propiedad de aquél estaría ubicada únicamente sobre parte de los lotes Nº 31 y Nº 33 ambos sobre Av. H.I. y lote Nº 50 sobre Av. J. de la Iglesia.

A su vez, según plano de mensura Nº 930262 del 29/12/92 ( fs.6/7 y fs.64 del Expte.B-80618/01...)los lotes Nº 31, 32, 33 se encuentran ubicados sobre Av. H.I. de esta ciudad y los lotes Nº 49, 50, y 51 lo están sobre calle J. de la Iglesia, encontrándose la zona a prescribir entre parte del lote Nº 31 y lote Nº32 y parte de los lotes Nº 49, 50 y 51 según plano Nº 00095 del día 6/4/00 (fs.20del Expte.B-16965/97... y 234 del Expte.B-80618/01...) no pudiéndose tener en cuenta el anteproyecto de fs.63 de este último expte. y que se dice aprobado, por no encontrarse intervenido por autoridad competente alguna.

D.E.. Nº 0412-116 /97” iniciado por la POLICIA DE LA PROVINCIA” para “SOLICITAR LA ESCRITURACION DEL INMUEBLE DE LA COMISARIA SECCIONAL CUARTA” iniciado el día 26/5/97 y de fs.190 de los autos que hoy resolvemos se desprende que la misma (lote Nº6, Mz,”S”, Padrón A-9304-fs.2 sobre Av. J. de la Iglesia Nº 1563- fs.3, con frente también sobre...

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