Sentencia nº 7648 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 7648/04, caratulado: "DESALOJO: RAMOS N.S.C.I.I.", del cual dijeron:------------------------- Se promueve demanda de desalojo por la Dra. R.C. en representación de la Sra. N.S. RAMOS en contra del Sr. I.I., solicitando se ordene la restitución del inmueble objeto del contrato de locación que celebran sus progenitores, B.R. y M.C. con el demandado en fecha 15 de febrero del 2001 por el término de un año, prorrogable uno más. Dice que al fallecer éstos su mandante adquiere el dominio pleno del mismo, y procede a intimar al locatario a realizar los trabajos pactados en el aludido contrato a cargo de éste, recomponen los montos de la locación, y convienen la continuación de la relación locativa hasta el día 15 de febrero de 2004. Que intimado en fecha 04 de febrero de 2004 el locador por carta documento, el pago de los alquileres adeudados y a proceder a su desocupación en fecha 15 de febrero de 2004 tal como fuera convenido, el accionado no cumple con la restitución.----------------------- Ordenado el traslado de la demanda, a fs.33, en fecha 15 de marzo de 2004, se presenta la Dra. M.V. en representación del demandado I.I., presentando un acta de constatación de desocupación realizada por Juez de Paz de Humahuaca -lugar donde se encuentra situado el inmueble-, de fecha 14 de marzo de 2004; dice de la buena fe de su mandante; como que se procedió a la desocupación del mismo con fecha anterior al vencimiento pactado. Refiere la existencia de una actitud evasiva de la locadora para recibir las llaves del inmueble a la locataria, y deposita en el mismo acto ante el Juzgado las llaves pertinentes, poniéndolas a disposición de la actora. A fs.55/60, además contesta demanda negando las afirmaciones de la actora salvo lo expresamente reconocido en dicho responde, ofrece prueba, solicita su rechazo con costas. Niega que el contrato de locación se encontraba vencido a la interposición de la demanda, y que su representado haya incurrido en una actitud renuente para restituir el inmueble locado, por haber interpretado que existía prórroga del mismo luego que con fecha 05 de febrero se recibiera el pago del alquiler sin manifestarle ninguna...

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