Sentencia Nº 354 - Causa Nº 2.258 - Gamarra, Ricardo Alejandro S/infraccion a la Ley 23.737

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Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2008

Sentencia que se encuentra firme.

El mencionado Sergio Carneiro Cardozo fue detenido el día 14 de abril de 2007, estado en que se encuentra a la fecha, alojado en la Cárcel de Formosa (U-10).

La pena impuesta de cuatro años de prisión, se extinguirá por cumplimiento total el día 13 de abril de 2011, libertad que comenzará a regir a partir de las 12:00 horas del día indicado.

Las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta a los fines del art. 13 del código penal, representa 2 años y 8 meses y se cumplirá en fecha 13 de diciembre de 2009.

La mitad de la condena a los fines del art. 64, inc. a) de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones), expulsión del territorio nacional, representa un dos (02) años y se cumplirá en fecha 14 de abril de 2009.

Formosa, 21 de mayo de 2008.

Dr. Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CÓMPUTO DE PENA del condenado Eugenio García.Conforme lo ordenado por S.Sa., procedo a prácticar nuevo cómputo de pena en la presente causa n° 2.255, caratulada: 'Carneiro Cardozo, Sergio García, Eugenio s/Infracción Ley 22.415', obrante a fs. 270, respecto del condenado Eugenio Garcia.Mediante Sentencia n° 373, del 14 de marzo de 2008, éste Tribunal de Juicio, condenó a Eugenio García, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización, conf. art. 864, inc. a) y 866, 2do. párrafo, del Código Aduanero, a la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, inhabilitación por cinco (05) años para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por siete (07) años para desempeñarse como funcionario o empleado público, con costas. Sentencia que se encuentra firme.

El mencionado Eugenio García fue detenido el día 14 de abril de 2007, estado en que se encuentra a la fecha, alojado en la Cárcel de Formosa (U-10).

La pena impuesta de tres años y seis meses de prisión, se extinguirá por cumplimiento total el día 13 de octubre de 2010, libertad que comenzará a regir a partir de las 12:00 horas del día indicado.

Las 2/3 partes de la pena de prisión impuesta a los fines del art. 13 del código penal, representa 2 años y 4 meses y se cumplirá en fecha 13 de agosto de 2009.

La mitad de la condena a los fines del art. 64, inc. a) de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones), expulsión del territorio nacional, representa un año y nueve meses y se cumplirá en fecha 14 de enero de 2009.

Formosa, 21 de mayo de 2008.

Dr. Ramón Fretes, secretario de ejecución penal, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

  1. 07/08/2008 Nº 582.960 v. 07/08/2008 Nº 372.- En Formosa, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa tara dictar sentencia en esta causa caratulada 'Rojas Rojas,

    Juan Angel s/Infracción a la ley 23.737' (causa Nº 2.217 del registro de este Tribunal). El Tribunal se encuentra integrado por los Dres. Rubén D. O.

    Quiñones, Ana María Puyó y Alfredo Francisco García Wenk, actuando como Secretario el Dr.

    Carlos Luis Peralta. La convocatoria reconoce como antecedente el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 117/119 entre el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez y el procesado Juan Angel Rojas Rojas debidamente asistido por el Sr.Defensor Oficial de Cámara Dr.Belisario Arévalo, declarado formalmente admisible en virtud del Auto Interlocutorio Nº 2105 obrante a fs.124/127.Los datos filiatorios del causante son:

    SERESUELVE:1-CondenaraJuanAngelRojas Rojas, indocumentado, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, como autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (artículos 5º, inciso c) de la ley 23.737, 42 y 44 del Código Penal), cuya ejecución se deja en suspenso bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1ª) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. Se le imponen, además, multa de doscientos cincuenta pesos ($ 250) y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del CPPN). 2-Ordenar el decomiso y destrucción por incineración de las muestras remanentes del estupefaciente secuestrado.

    3-Regular los honorarios profesionales del Dr.

    Belisario Arévalo, por su intervención como defensor técnico oficial del acusado, en la suma de dos mil pesos ($ 2.000), eximiéndose de su pago al causante (artículo 63 de la ley 24.946).

    4-Consentido o ejecutoriado que fuere este fallo, comuníquese lo dispuesto...

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