Sentencia nº 155021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-155021/07 caratulado: "Ejecutivo: C.C.G. c/PedroA.G.”, de los que,

RESULTA:

Se presenta la Dra. R.C. en representación del actor promoviendo acción ejecutiva en contra del Sr. P.A.G., persiguiendo el cobro de la suma de $ 6050 con mas intereses y costas. Funda la acción en el pagaré cuya copia adjunta a fojas 7 de autos y cuyo original se reserva en Secretaría.

Intimado de pago y citado de remate, a fojas 70/71 se presenta el Dr. J.A.R. solicitando personería de urgencia para actuar por el demandado, la que concedida, es acreditada a fojas 124/125 con el testimonio de poder general para juicios. En ese carácter opone excepción de falsedad, negando que la firma estampada en el documento que se ejecuta le pertenezca a su mandante. A fin de avalar su pretensión solicita que se realice una pericia caligráfica.

Corrido el traslado de la excepción, la actora contesta solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Abierta la causa a prueba. Y, luego de una serie de trámites de innecesaria consideración, el 8 de febrero del corriente año, el Perito designado, Sr. D.C.A., presenta la pericia encomendada (fojas 137/165), la que puesta a observación de partes no fue objeto de observaciones y/o impugnaciones oportunas. Por lo que el día 9 del corriente se clausuró el período probatorio y se llamó autos para sentencia. Resolución que si bien aún no ha sido notificada, como resulta inapelable (art. 491 del CPC), considero que la causa ha quedado en estado de ser resuelta, sin necesidad de notificarlo previamente pues de esa manera se concreta, se lleva a la práctica el principio de economía procesal que consagra expresamente el artículo 10 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC) y cuya nota del codificador es ilustrativa al respecto.

CONSIDERANDO:

  1. El demandado ha opuesto excepción de falsedad de título (art. 486 inc. 4 C.P.C.) y dado que la carga procesal de probar dicha falsedad sobre él pesa, corresponde analizar si ha logrado comprobar la afirmación de la falsedad de la firma pues “El actor trae a juicio, desde el comienzo, no una pretensión fundada en hechos sujetos a prueba en el transcurso del pleito sino un título que trae aparejada ejecución. No funda su derecho en hechos sino en un título al que la ley confiere principio de autenticidad. Su derecho no requiere prueba.....Si el demandado impugna ese título porque afirma que ya abonó la deuda...no...

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